STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8288
Número de Recurso7723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007723 /1997 RECURRENTE: Emilia , María integrantes de la C. de Bienes y denominada DIRECCION000 .

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 991/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007723 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Emilia , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION001 - Sárdoma(Vigo), María integrantes de la C. de Bienes, con D. N. I. /C. I. F NUM001 domiciliado en c/ DIRECCION002 NUM002 (Vigo) y denominada DIRECCION000 ., con D. N. I. /C. I. F domiciliado en (), representados por D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, y dirigidos por el Letrado D/ña. LUCAS IRISARRI ARMENDARIZ, contra Acuerdo de 11 -7 -96 desestimatorio de Rec. 54 /205 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre sanción por infracción tributaria simple por no expedir facturas en su actividad empresarial, años 92, 93 y 94.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 75.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la sanción por tres infracciones simples previstas en el art. 78 en relación con el art. 83.1 de la Ley General Tributaria y por vulneración de los arts. 66 y 67 de la Ley del Impuesto sobre el...

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