STSJ Asturias , 29 de Marzo de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1466
Número de Recurso2478/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00375/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: P.O. 2478/01 RECURRENTE: "UTE CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A. CONSTRUCCIONES LAIN, S.A. Y OBRAS Y CONTRATAS JAVIER GUINOVART, S.A".

PROCURADOR: SRA. ARGUELLES LANDETA-FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 375/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En Oviedo a veintinueve de marzo de dos mil cinco La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2478/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada el 14 de septiembre de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo por el que se imponía sanción por infracción tributaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UTE Construcciones y Promociones Coprosa S.A, Construcciones Lain, S.A. y Obras y Contratas Javier Guinovart, S. A., representada por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta y defendida por el Letrado Sr. Roldán Santos; como demandada el Tribunal Económico Administrativo de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALVARO MARTIN GOMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito de la Procuradora Sra. Argüelles-Landeta, actuando en nombre de UTE Construcciones y Promociones Coprosa S.A, Construcciones Lain, S.A. y Obras y Contratas Javier Guinovart, S. A., que interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones dictadas el 14 de septiembre de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo por el que se imponía sanción por infracción tributaria, quedando registrado el mismo bajo el número 2478/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarándola nula y dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de febrero de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 22 de febrero de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta, actuando en nombre de UTE Construcciones y Promociones Coprosa S.A y otros, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra sendas resoluciones dictadas el 14 de septiembre de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo por el que se imponía sanción por infracción tributaria, escrito del que se dio traslado a la Administración recurrida que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

En lo que ahora nos interesa procede examinar la cuestión planteada por la recurrente no a los efectos de determinar si su actuación fiscal es plenamente acomodada a derecho, sino con el objeto de fijar si la misma contiene una conducta merecedora de sanción tributaria por haberse dado una interpretación a...

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