STSJ Murcia , 18 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2805
Número de Recurso825/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 825/98 SENTENCIA nº 726/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 726/01 En Murcia a dieciocho de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 825/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.611.051 ptas., y referido a: Procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad.

Parte demandante: Don Luis Pedro representado por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Abogado Don José Luis Fraile Santos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 51/91/97 (Acumuladas 51/263/97), en la que se impugnaba acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio de las liquidaciones incluidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad de 30/9/95, por que se hace responsable al recurrente de las deudas pendientes de Sureste Manutención SL, declarado fallido en expediente ejecutivo, siendo el importe de las liquidaciones en período voluntario de 4.611.051 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se deje sin efecto el fallo del TEARM de Murcia de 23 de diciembre de 1997, y en consecuencia declare la nulidad del procedimiento de apremio girado a mi representado, ordenando a la Oficina Gestora correspondiente retrotraer el expediente para que se proceda a la notificación de la deuda en voluntaria, incluyendo el importe de la sanción conforme a la Ley 25/95 de 20 de julio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEARM impugnada resuelve dos reclamaciones que fueron acumuladas.

La signada al nº 51/91/97 planteada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio y certificación de descubierto con documento de ingreso en ejecutiva referida a varias deudas tributarias por importe de 4.611.051 ptas, que incorporaba el recargo de apremio del 20%.

La segunda reclamación es la signada al nº 51/263/97, también interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra el embargo de la cuenta bancaria nº NUM000 domiciliada en el Banco Bilbao Vizcaya, por importe de 303.000 ptas.

SEGUNDO

Los antecedentes para mejor resolver la cuestión planteada son los siguientes.

Existe un acuerdo de derivación de responsabilidad de 30 de septiembre de 1995 contra el actor como administrador, siendo providenciadas de apremio las deudas el 26 de junio de 1996. Se interpone recurso de reposición que fue estimado porque la notificación no fue...

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