STSJ Galicia 106/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1017
Número de Recurso7043/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0007043 /2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Inmaculada , representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña CELESTINO GESTO ALONSO, contra AUTO de fecha veintisiete de Junio de dos mil seis dictada en el procedimiento PSS 0000144 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre ESTIMACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DECLARANDO HABER LUGAR A LA SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA. Es parte apelada CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso de súplica interpuesto por el Abogado

D. Celestino Gesto Alonso, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra el auto de fecha 16-4-06, haciéndole saber que se hará efectiva la suspensión acordada siempre y cuando la recurrente preste caución suficiente, en la cuantía de 10.224,54 euros, que podrá presentarse en cualquiera de las formas que establece el art. 133.2 de la LJCA , bajo la advertencia de que esta suspensión no tendrá efecto hasta que dicha caución esté constituida y conste en autos.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso de apelación el Auto procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 27 de junio de 2006 , desestimatorio del recurso de suplica que formulara la aquí apelante, contra Auto de fecha 16 de abril de 2006 , que acordara la suspensión de liquidación de sanción tributaria derivada de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre y cuando la recurrente prestase caución suficiente en cuantía de 10.224,54 €, liquidación de sanción confirmada por Decreto nº 5117, de fecha 7 de noviembre de 2005 , dictado por el Concelleiro-Delegado de Facenda e Ornamentos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, al desestimar el recurso de reposición formulado contra dicha liquidación, Decreto que fue objeto del recurso contencioso-administrativo nº 7043/06 , seguido ante aquel Juzgado.

La apelante, tras amplias alegaciones, interesa la suspensión del acto recurrido, de forma automática, sin necesidad de prestar caución.

SEGUNDO

La cuestión planteada, dejando al margen la evolución normativa habida en esta materia en tiempo anterior a la producción del acto aquí impugnado, tiene que centrarse fundamentalmente en los siguientes textos legales básicos:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A su vez, dentro de esa normativa, habrá que distinguir el régimen de suspensión en vía administrativa y económico-administrativa, y el régimen de suspensión cuando la cuestión causa estado en la vía jurisdiccional.

Preceptos de la Ley 58/2003 :

-art. 212 : La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

-art. 233.1, párrafo segundo : Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley .

-art. 233.8, párrafo segundo : Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

El mencionado párrafo anterior establece: Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Preceptos del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo_-art. 14.2.i : Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

En sede jurisdiccional, las medidas cautelares se regulan en los arts. 129 a 136 de la Ley 29/1998 .

No reproducimos los preceptos de esta Ley, pues no es necesario en orden a advertir que de...

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