STSJ Extremadura , 27 de Octubre de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:2157
Número de Recurso2043/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1.547 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintisiete de Octubre de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.043 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA INMACULADO ROMERO ARROBA en nombre y representación de DOÑA Elsa y DOÑA Julieta siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GNERAL DEL ESTADO ,; recurso que versa sobre:

"Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 18-7.97 desestimatoria de reclamación nº 6/3/96-P.A en concepto tributario del Impuesto Especial sobre Hidrocarburo, referido al ejercicio de 1.993."

C U A N T I A :4.886.301pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de " Elsa e Julieta , C.B.", se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura el 30 de junio de 1997, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 06/3/96 interpuesta contra liquidación derivada el acta de disconformidad incoada por la Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

SEGUNDO

El día 20 de abril de 1995 se incoa acta de disconformidad en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en la que se indica que el obligado tributario no justifica haber cobrado mediante cheque o tarjeta, tal como establece el artículo 63.8 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, la venta de 106.935 litros de gasóleo desde el 22 de marzo al 31 de diciembre de 1993, y, que, por lo tanto, se entiende incumplido el artículo 63.12 del dicho Real Decreto, debiendo considerarse que el gasóleo bonificado se ha utilizado para fines para los que no está permitido. Como consecuencia de ello se regularizó la situación aplicando al gasóleo vendido la diferencia existente entre los tipos de los epígrafes 1.3 (gasóleos para uso general) y 1.4 (gasóleos utilizables como carburantes para...

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