STSJ Extremadura , 7 de Octubre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2213
Número de Recurso407/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.687 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a siete de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 407 de 2.000, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la recurrente la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandado D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Josefa Morano Masa; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 20 de diciembre de 1.999, por la que se acuerda estimar la Reclamación nº 06/910/98, promovida por D. Victor Manuel .

Cuantía 3.716.774 Pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase y a la parte codemandada, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 20 de diciembre de 1999 que estimó, en parte, la reclamación, número 06/910/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la compraventa de una casa sita en la CALLE000 , núm. NUM000 , de Don Benito (Badajoz), elevada a escritura pública el 16 de febrero de 1996.

Ha comparecido el comprador D. Victor Manuel .

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber, la determinación con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer todos los datos que confluyen en el valor final. Si el informe emitido, se limita a aludir escuetamente a los factores tenidos en cuenta de los diversos medios ordinarios de comprobación legalmente establecidos, -señala la STS de 7 de mayo de 1998- acusa una ausencia total de las directrices y mecánica seguidas por el perito de la Hacienda para llegar, con base en los citados factores, a la valoración conclusiva que es la finalidad de la comprobación, hasta el punto de desconocerse las razones, así como, en su caso, las operaciones matemáticas, que conducen al perito a la...

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