STSJ Murcia 294/2007, 30 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2007
Número de resolución294/2007

SENTENCIA nº 294/07

En Murcia, a treinta de marzo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.394/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 23.931´94 € y referido a: Sanción tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. D. Santiago Castillo Rovira.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de diciembre de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada contra la sanción por importe de 2.652.539 ptas., impuesta en el expediente sancionador nº NUM001 dimanante del acta A01 nº NUM002 , instruida por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución objeto del presente recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de diciembre de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada contra la sanción por importe de 2.652.539 ptas., impuesta en el expediente sancionador nº NUM001 dimanante de Acta A01 nº NUM002 , instruida por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998.

Opone la recurrente como motivos de impugnación los siguientes: 1. Incorrecta notificación edictal, por lo que el recurrente no tuvo conocimiento de la resolución ahora recurrida hasta la notificación personal realizada por el funcionario de la Agencia Tributaria, a través de su esposa, y por la que se le requería para que acreditase la interposición de reclamación judicial frente a aquella. La notificación edictal es nula porque la misma debe venir precedida de la prueba del intento de notificación por dos veces y de recepción del aviso de llegada, y también debe reseñar las causas que impidieron la entrega. Además, dado que la notificación edictal tiene un carácter supletorio, debe declararse nula ya que una elemental diligencia hubiera hecho posible la notificación personal. Por otra parte el contenido de la notificación vulnera lo previsto en el art. 78 del R. D. 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, ya que en el anuncio se omite el contenido del acto así como los recursos que caben frente al mismo.

  1. Falta de firmeza y defectos de la liquidación, ya que, en cuanto a la primera, la liquidación ha sido objeto de reclamación económico-administrativa pendiente hasta la fecha de resolución. Y en cuanto a lo defectos de la liquidación, el recurrente confeccionó la declaración de los ejercicios 1996 a 1998 en régimen de estimación directa para todas sus actividades, mientras que el Inspector aplicó el régimen de estimación objetiva por SIM o módulos a la actividad empresarial de "cafés bares", y el régimen de estimación objetiva por coeficientes para la actividad profesional. La deuda surgida por la aplicación del SIM a la activad empresarial es improcedente ya que cabe la renuncia al dicho régimen prevista en el art. 20 del antiguo reglamento del IRPF . Además, el régimen de estimación directa de las actividades profesionales y empresariales es obligado en el supuesto de renuncia al régimen de estimación objetiva del art. 20 del...

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