STSJ Castilla y León 239/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:990
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 503/05 interpuesto por Doña Sara ,

representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Emilio Jordán Manero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 agosto de 2005, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº NUM002 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección - sede Burgos - de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador NUM001 por infracción tributaria grave por importe de 9.751,97 euros derivada del Acta de Disconformidad Nº NUM000 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, habiendo acordado el T.E.A.R. reducir el importe de la sanción en los términos allí expresados (75% sobre la base de la sanción) como consecuencia de la aplicación de la LGT 58/03 como norma más favorable; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ."se estime la demanda, declare no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, anule totalmente el mismo y deje sin efecto la sanción practicada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior yexistiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de mayo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 agosto de 2005 , desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM002 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección - sede Burgos - de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador NUM001 por infracción tributaria grave por importe de 9.751,97 euros derivada del Acta de Disconformidad Nº NUM000 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, habiendo acordado el T.E.A.R. reducir el importe de la sanción en los términos allí expresados (75% sobre la base de la sanción) como consecuencia de la aplicación de la LGT 58/03 como norma más favorable.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no es responsable de las infracciones por las que se impuso la sanción, lo que es rebatido por la representación procesal de la parte demandada, quien interesa la desestimación del recurso por estimar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones y pretensiones formuladas por la parte actora, exige poner de manifiesto, que la resolución ahora recurrida trae causa de la declaración individual practicada por la recurrente en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2001, respecto de la cual con fecha 20 de enero de 2003 se levantó acta de disconformidad NUM000 en la que se hace constar que la recurrente no lleva contabilidad por no estar obligada, que el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar el se de noviembre de 2002, no habiéndose producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada, extendiéndose en el curso de las actuaciones diligencias de fecha 10 de diciembre 2002 y 20 de enero de 2003.

Se explica que el 12 de noviembre de 2002, se procedió a la incubación de acta de inspección a los obligados tributarios, como consecuencia de la orden del Inspector Jefe de 31-1-02 por la que se ordenaba a la unidad de inspección la realización de una comprobación de eurodepósitos, al haberse detectado la existencia de importantes transferencias de dinero por parte de los interesados a un banco portugués.

Ante la negativa de los interesados a aportar ningún tipo de documentación, la inspección requirió del BSCH información al respecto emitiéndose certificado del que resultaba que la interesada efectuó dos traspasos por importe de 107.000.000 y 115.169.178 Ptas los días 18 de mayo de 1998 y 29 de mayo de 1998 al Banco de Comercio e Industria en Lisboa, Portugal, acompañándose a la certificación copia de las dos transferencias firmadas por la interesada, certificando igualmente el BSCH que el 20-10-98 la recurrente transfirió en beneficio de su esposo al mismo banco portugués 150.500.000 pesetas y el 18-5-98 transfirió

55.750.000 Ptas, adjuntando tal certificación como Anexo 2.

Mediante comunicación de fecha 8 de noviembre de 2002, se inició la comprobación de la solicitud de devolución por el IRPF del ejercicio 2001, requiriendo la aportación de los justificantes de las inversiones financieras realizadas fuera de territorio nacional, así como de los rendimientos obtenidos y retenciones practicadas por los mismos,...

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