STSJ Asturias , 22 de Julio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2464
Número de Recurso1694/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01241/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1694/00 RECURRENTE: DÑA. María Luisa PROCURADOR: ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO:TEARA CODEMANDADO: LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1241 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1694/2000, interpuesto por la Procuradora Dña.Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DÑA. María Luisa , bajo la dirección del Letrado D. Emilio de Robles Morán contra Resolución del TEARA de 15 de septiembre 2000.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare:

.- La anulación del expediente sancionador, al no considerar cometida infracción alguna.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede las costas procesales.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/2024/99 contra liquidación girada por el concepto sanción por infracción tributaria grave con relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 1993, por un importe de 2.830.520 pesetas.

SEGUNDO

Alega la parte actora la improcedencia de la sanción impuesta al faltar en la infracción de la que trae causa la culpabilidad, ya que según manifiesta presentó ante la Oficina Liquidadora de Pola de Lena con fecha 25 de julio de 1997 declaración complementaria de bienes y derechos de la presentada con fecha 3 de mayo de 1994 en la que se hace constar que en el detalle de los bienes existentes a la fecha de fallecimiento y declarados en dicha fecha no figura la Deuda Pública Especial, por lo que, además, habiendo facilitado a la Administración todos los datos y...

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