STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2382
Número de Recurso1133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 1.133/00 SENTENCIA nº 697/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 697/03 En Murcia a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.133/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Isidro , representado por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y defendido por la Letrada Doña Magdalena Rico Palao.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/3180/99 planteada por el recurrente contra acuerdo de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Yecla, que resolvió el procedimiento relativo a la tasación pericial contradictoria, dándolo por terminado y considerando firme la comprobación de valores efectuada por la Administración.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia acordando la nulidad del expediente por prescripción y en su defecto, de forma subsidiaria, acuerde la nulidad del acuerdo de anulación de tasación pericial contradictoria de fecha 16/11/99 por las razones arriba expuestas, y por ello tenga por propuesta la tasación contradictoria, realizada por Doña Lourdes , Arquitecto Superior, y dedicada al trabajo de valoración, que se acompañó en su momento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de Septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para resolver las cuestiones que se plantean en el presente proceso son los siguientes.

El actor adquirió por compra otorgada en escritura pública un local en planta baja de una sola nave con varios accesos a las Calles de San Miguel y Maestro Mora, de Yecla mediante el precio pactado de 12.500.000 ptas, que se hizo constar en escritura. Se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y se ingresó como consecuencia de ello la cantidad de 750.000 ptas, declarando un valor coincidente con el escritura. No conforme la Administración Tributaria, practica una valoración del bien fijándolo en 18.000.000 ptas en expediente de comprobación de valores. En el expediente constaba que concurrían las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del RD 1/93 y disp.adicional 4 de la Ley 8/98 de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos., al exceder el valor comprobado del consignado en más de un 20%, y superior a dos millones de pesetas, para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. El aumento de base (Ley de Tasas) se notificó al transmitente y al adquirente, actor en el presente proceso. El...

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