STSJ Asturias 1233/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1235
Número de Recurso132/2004
Número de Resolución1233/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1233/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/2004, interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de D. Donato , contra el T.E.A.R.A., estando la Administración demandada representada por el Sr .Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia solicitando que la resolución sea anulada, o de manera contraria y subsidiariamente se ordene una nueva propuesta de sanción tomando como cuantía la cantidad correspondiente exclusivamente al importe correspondiente a la omisión de no introducir en la declaración la otra mitad de los rendimientos regulares de la empresa Hispaner.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No interesando el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de mayo de 2002, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado el 1 de agosto de 2001 por la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Avilés, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 22 de mayo de 2001 por el que se le impone sanción de 20.476 pesetas (183,16 €) por la comisión de una infracción tributaria grave.

Con fecha 9 de abril de 2001 el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Avilés dicta acuerdo por el que se le gira a la aquí recurrente liquidación provisional por el IRPF ejercicio de 1999 al no haber incluido en su declaración la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario ni los derivados del seguro de capital vida La Estrella, dictándose igualmente acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción tributaria grave, dictándose el 22 de mayo de 2001 acuerdo de imposición de sanción, contra el que interpone recurso de reposición que es desestimado el 1 de agosto de 2001 confirmando la sanción impuesta.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la no concurrencia de los requisitos precisos para la imposición de la sanción que la misma sea anulada y subsidiariamente se ordene una nueva propuesta de sanción tomando como cuantía la cantidad correspondiente a la omisión de no incluir los rendimientos regulasen del capital mobiliario exclusivamente.

SEGUND...

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