STSJ Andalucía 557/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteMª LUISA MARTÍN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:12360
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución557/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 39/98

SENTENCIA NÚM. 557 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 39/98 seguido a instancia de la entidad mercantil Inmobiliaria y construcciones Avila Rojas S. L., que comparece representada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Peligros, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Dña.. Blanca López del Moral.

La cuantía del recurso es de 2.443.738,- pesetas, en su equivalente en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada por el Ayuntamiento de Peligros el 19 de noviembre de 1997 (en expediente administrativo de apremio que se sigue frente a la entidad "Monteluz S.A.", sociedad fusionada en "Avila Rojas"; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 13-5-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 17-6-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 3-11-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada por el Ayuntamiento de Peligros el 19 de noviembre de 1997 (en expediente administrativo de apremio que se sigue frente a la entidad "Monteluz S.A.", sociedad fusionada en "Avila Rojas".

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - La entidad recurrente no tiene constancia de la existencia de deuda alguna con el Ayuntamiento de Peligros,...

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