STSJ Extremadura , 15 de Enero de 2003
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:42 |
Número de Recurso | 127/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a quince de enero de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación nº 127 de 2.002, interpuesto por la representación de EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL Y FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES, contra la sentencia nº 315 de fecha 1 de octubre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 11/02, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL y la FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES, sobre: acuerdo plenario celebrado en fecha 10 de septiembre de 2.001 ordenando la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas del Organismo de Cuenca.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 11/02. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 315 de fecha 1 de octubre de 2002.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 20-12-2002 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala por la representación del Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres número 315/2.002, de 1 de octubre, promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo impugnando acuerdo plenario celebrado en fecha 10 de septiembre de 2.001 ordenando la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas del Organismo de Cuenca; la sentencia de instancias, estimando el recurso, anula el acuerdo. Se alza ante la Sala la Corporación Local suplicando la confirmación del acuerdo impugnado revocando la sentencia de instancia.
Ha comparecido ante esta Sala el Sr. Abogado del Estado que, tras oponerse a la admisión del recurso de apelación se adhiere en cuanto al fundamento segundo de la sentencia de instancia.
Como se pone de manifiesto en la sentencia de instancia, el debate de autos se centra en determinar si la Confederación Hidrográfica del Tajo puede tener la exención que para el Impuesto sobre Actividades se establece en el artículo 83 1º a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a cuyo tenor, están exentos del Impuesto los "ORGANISMOS...
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