STSJ Extremadura , 8 de Mayo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1104
Número de Recurso2734/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 827 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a ocho de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.734 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Leal Osuna, en nombre y representación de ESCAYOLAS LA EXTREMEÑA S.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resoluciones del T.E.A.R. de Extremadura, desestimando reclamaciones n° 6/1575/95 y 6/1576/95 contra asignación de valores catastrales a las naves sitas en Badajoz c/ El Acebo n° 1 y 2 ". cuantía.

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue él recurso por sus ambas, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que, hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitada por la parte recurrente el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para La votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "ESCAYOLAS LA EXTREMEÑA, S.A.", se dirige contra las resoluciones dictadas, el 30 de julio de 1997, por el TEAR de Extremadura y recaídas en las reclamaciones núm. 6/1575/95 y 6/1576/95, presentadas el 5 de diciembre de 1995 contra sendas resoluciones de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se le notifica el valor catastral, con efectos 1 de enero de 1996, correspondiente a dos inmuebles sitos en Badajoz, en la Calle El Acebo núms. 1 y 2-A, por un valor, respectivamente, de 13.829.360 y 37.807.153 No ha comparecido el Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz pese a que ha sido emplazado.

SEGUNDO

La actora asegura que "entrando en el fondo del asunto, y remitiéndonos al criterio del de los inmuebles, a la fecha de su imputación valorativa, es evidente que solo la prueba pericial puede surtir efectos definitivos para su concreción". La actora propuso y la Sala aceptó la pericial consistente en que por un Arquitecto se emitiera dictamen sobre la valoración de inmuebles, teniendo en cuenta las directrices...

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