STSJ Cataluña 280/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4438 |
Número de Recurso | 892/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 280/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 892/2004
Partes: Adolfo C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 280
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 892/2004, interpuesto por Adolfo,
representado por la Procuradora Dña. JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra T.E.A.R.C., representado por el
ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dña. JOSEFA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Cataluña de 22 de abril de 2004 desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por la apreciada infracción simple prevista en el art. 78. 1a) de la L.G.T. en relación al art. 71.6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por R.D. 1624/1992, al presentar a juicio de la Administración, la declaración resumen anual del IVA ejercicio 2000, el 20 de noviembre de 2001, previo requerimiento, siendo así que debería haberla presentado con la declaración correspondiente al último periodo de tal ejercicio, es decir con fecha límite de 30 de enero de tal año 2001.
Por la recurrente se alega que entregó la declaración anual el 26 de enero de 2001 en una entidad colaboradora, que atendió al requerimiento alegando tal hecho y entregando...
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