STSJ Cataluña 280/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4438
Número de Recurso892/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 892/2004

Partes: Adolfo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 280

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 892/2004, interpuesto por Adolfo,

representado por la Procuradora Dña. JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra T.E.A.R.C., representado por el

ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. JOSEFA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Cataluña de 22 de abril de 2004 desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por la apreciada infracción simple prevista en el art. 78. 1a) de la L.G.T. en relación al art. 71.6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por R.D. 1624/1992, al presentar a juicio de la Administración, la declaración resumen anual del IVA ejercicio 2000, el 20 de noviembre de 2001, previo requerimiento, siendo así que debería haberla presentado con la declaración correspondiente al último periodo de tal ejercicio, es decir con fecha límite de 30 de enero de tal año 2001.

SEGUNDO

Por la recurrente se alega que entregó la declaración anual el 26 de enero de 2001 en una entidad colaboradora, que atendió al requerimiento alegando tal hecho y entregando...

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