STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:100
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 547/00, promovido contra la vía de hecho de la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral de Navarra de 23-06-99 y 15-02-00 por los productos decomisados, siendo en ello partes: como recurrente D. Esteban Y D. Augusto representados por el Procurador Sr. Beltrán y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Marfany; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por la Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la vía de hecho de la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral de Navarra de 23-06-99 y 15-02-00 por los productos decomisados.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2002 a las 11:00 horas.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de octubre de 2002 se dio traslado a las partes para que alegaran lo procedente sobre las actas de decomiso llevadas a cabo el 23 de julio de 1999 y la llevada a cabo el 15 de febrero de 2000, así como los expedientes sancionadores derivados de dichos decomisos.

Las partes alegaron lo conveniente con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El 23 de julio de 1999, a las 10,30

horas se efectuó una inspección y levantamiento de acta y decomiso en la Armería de Don Augusto (Armería Tropescaza); El 23 de julio de 1999, a las 11,35 horas se efectuó una inspección y levantamiento de acta y decomiso en la Armería de Don Esteban (Armería Garagarza); El 15 de febrero de 2000, a las 10,00 horas, se efectuó una inspección y levantamiento de acta y decomiso en la Armería de Don Esteban (Armería Garagarza); el 31 de julio de 2000 se interpuso el presente recurso frente a los tres decomisos; Con fecha de 2 de noviembre de 2000, se procedió al desistimiento parcial en cuanto al decomiso de 15 de febrero de 2000 porque, al haberse iniciado expediente sancionador ya no era constitutivo de una vía de hecho; Como consecuencia de las dos actas de decomiso de 23 de julio de 1999, no se ha iniciado ningún expediente sancionador.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare no ser ajustada a Derecho la actuación de la Administración 1º.- Se ordene la devolución de los artículos decomisados mediante su entrega en los propios establecimientos comerciales donde fueron decomisados o, subsidiariamente, para el caso de que ya hubiesen sido destruidos se abone su importe según las facturas cuyas copias se adjuntaron con el escrito de interposición.

  1. - Se declare que la Ley Foral 2/1993 no faculta a los agentes de la Policía Foral para efectuar registros en las zonas privadas de los locales de negocio sin permiso del dueño.

  2. - Se declare que la Ley Foral 2/1993 solamente faculta para confiscar los medios masivos y no selectivos que se encuentren expuestos a la venta, pero no los que se encuentren guardados en almacenes.

  3. - Se declare que los productos decomisados a los recurrentes y todos los relacionados en el apartado 2º del art. 27 de la Ley Foral 2/1993, son de lícita tenencia y comercialización y únicamente está prohibida su utilización para la captura de animales.

  4. - Se indemnice a los recurrentes por los perjuicios sufridos en su patrimonio con el interés legal de la cantidad que consta en la factura desde la fecha del decomiso hasta la fecha de la sentencia.

  5. - Se indemnice a los recurrentes por el lucro cesante consecuencia de no haber podido vender los productos relacionados en el apartado 2º del art. 27 de la Ley Foral...

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