STSJ Extremadura 376, 13 de Marzo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:376
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00210/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 210 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a trece de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 269 de 2004, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 837/02; promovida en impugnación de la liquidación que le había practica a la referida Corporación Local la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 30 de mayo de 2.001, por el concepto de canon de vertido referido a la anualidad de 1.994, por importe de 1.810.000 pesetas.

Cuantía 10.878,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 837/02; promovida en impugnación de la liquidación que le había practica a la referida Corporación Local la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 30 de mayo de 2.001, por el concepto de canon de vertido referido a la anualidad de 1.994, por importe de 1.810.000 pesetas; en sustitución de una liquidación anterior ya anulada por sentencia de esta Sala. Se suplica en la demanda que se anulen las citadas resoluciones y se deje sin efecto la liquidación exigida, reconociendo el derecho del Ayuntamiento a que el canon de la referida anualidad se fije en la cantidad de 129.250 pesetas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como ya se dijo anteriormente, la liquidación que trae causa la resolución que se impugna estaba referida al canon de vertidos girado al Ayuntamiento por la anualidad de 1.994....

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