STSJ Asturias 1222/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1042
Número de Recurso57/2004
Número de Resolución1222/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1222/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2004, interpuesto por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de la entidad FUNERARIA SANTA TERESA DE JESUS SA, contra el TEARA, estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del presente Recurso se declare que la sanción impuesta por importe de 141,24 €, no es ajustada a derecho, y en consecuencia proceda a su anulación dejándola sin efecto y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosi solicito el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad FUNERARIA SANTA TERESA DE JESUS S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de noviembre de 2003, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado el día 29 de enero de 2003 del Delegado Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Oviedo, que le impone sanción por Infracción Simple en relación al modelo 300 IVA 2º trimestre de 2001 importe de la sanción 141,24 €.

Por la aquí actora se presentó declaración con solicitud de compensación del IVA del 2º trimestre de 2001 modelo 300 fuera del plazo reglamentario, al presentarse el 30 de enero de 2002, habiendo finalizado el plazo el 20 de Julio de 2001, instruido expediente sancionador por infracción tributaria simple tipificada en el art. 78.1.a) de la Ley General Tributaria se le impone sanción por importe de 141,24 €; Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatorio, que no procede la imposición de sanción sino el régimen de recargos del art. 61.3 de la Ley General Tributaria , al haber presentado la declaración...

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