STSJ Navarra , 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1168
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00209 - 1 Rollo nº 2002/00319 Sentencia nº 311 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CUATRO DE OCTUBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Luis Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada, Asientos Esteban, S.L., a abonarle la cantidad de 7.399,99 Euros ó 1.231.256 ptas..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Luis Andrés contra ASIENTOS ESTEBAN, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante ingresó a prestar servicios por cuenta de Asientos Esteban, S.L. el 6 de marzo de 2000 en virtud de la suscripción por las partes de un contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se hizo constar la prestación de servicios como técnico especialista en informática, con la categoría o nivel profesional de oficial de 2ª administrativo, plasmándose en el contrato que percibiría una retribución total de 2.200.000,- ptas. (cláusula 4ª) que se distribuía en los conceptos salariales de salario base, plus de disponibilidad, incentivo, desempeño y paga extra.- Como anexo a dicho contrato se insertaron unas cláusulas adicionales (folio 21 de los autos) relativas al lugar de prestación de servicios, período de prueba, deber de diligencia, turnos de trabajo, jornada laboral, vacaciones y retribuciones, y en concreto la cláusula adicional octava se refería a esta última haciendo constar que "las retribuciones y demás condiciones laborales serán las que le correspondan en virtud de la categoría profesional y actividad del trabajador en Asientos Esteban, S.L., siendo la distribución de la retribución salarial la siguiente: Sueldo 87%; plus de disponibilidad 8%; plus por objetivos 5%".- SEGUNDO: El contrato fue objeto de una prórroga que concluía el 5 de marzo del presente año, constando que el 18 de febrero se comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo.- TERCERO: El demandante durante el período a que se contrae la reclamación, de marzo del 2001 hasta el 5 de marzo del 2001 percibió las cantidades que se expresan en el hecho tercero de la demanda por los conceptos y salario incluido el concepto de incentivo por objetivos y por finiquito, entendiendo que debió de percibir las que se expresan en el mismo hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidas, que se han fijado partiendo de la remuneración percibida por la oficial de segunda administrativo de Asientos Esteban, S.L., Dª Lina (folios 146 a 147 de los autos).- CUARTO: Dª Lina presta servicios para Asientos Esteban, S.L. desde el 4 de octubre de 1989, en la sección de compras.- Consta también que la oficial de 2ª administrativa Dª Rita percibía, conforme a los datos que se recogen en el expediente de regulación de empleo presentado por la empresa en diciembre del 2001, una retribución salarial de 256.500 ptas. mensuales, ostentando la categoría de oficial de 2ª administrativa, y desempeñando su puesto de trabajo en la sección de planificación y logística, en tanto que Dª Marí Trini percibía la cantidad de 294.960,- ptas. mensuales, también con la categoría de oficial de 2ª administrativa.- Estas retribuciones se han pactado entre la empresa y el personal de oficinas mediante acuerdos individuales, respetando los mínimos del Convenio Colectivo provincial del metal y en función del puesto de trabajo desempeñado no existiendo en la demanda tablas salariales para el personal de oficinas.- QUINTO:

Como documento número 1 por la parte actora se aportan relación de los contratos en prácticas para obra y servicio determinado y por acumulación de tareas realizados con distintos trabajadores, todos ellos empleados de oficinas, y la retribución que percibe cada uno de ellos conforme a...

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