STSJ Canarias 352/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteHumberto Guadalupe Hernández
ECLIES:TSJICAN:2004:1409
Número de Recurso1111/2001
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Humberto Guadalupe HernándezD. Mª Jesús García HernándezD. Eduardo Jesús Ramos Real

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo ; IBERIA, L.A.E.,S.A. y EUROHANDLING UTE, contra la sentencia de fecha 12.3.2001 dictada en los autos de juicio nº 0000396/1997 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Rodolfo , contra Aeropuertos Españoles Y Navega, Eugenio y Juan Manuel , Iberia L.A.E.,S.A., Air España, S.A. Eurohandling UTE y FFC. AGUAS Y ENTORNO URBANO, S.A.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Rodolfo venía prestando servicios para IBERIA, LAE, S.A., desde el 31-10-1987, con la categoría de AGENTE DE SERVICIOS AUXILIARES, como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FITP), Nivel 0-4, y salario prorrateado de 5.818 pesetas/día

SEGUNDO

En fecha 26-3-1997 IBERIA LAE, S.A. comunica al actorque pasará a prestar servicios para EUROHANOLING UTE, que se subroga en los derechos y obligaciones que hasta tal fecha tenía con aquella, a partir del 1-4-1997, lo que el actor firma en dicha fecha como no conforme.

TERCERO

En fecha 25-3-1997EUROHANDLING UTE comunica al actor su ofrecimiento de pasar a la UTE, subrogándose esta en los derechos y obligaciones de su relación laboral con IBERIA LAE, S.A., lo que el actor firma el 26-3-1997, como no conforme.

CUARTO

En fecha 8-2-2000 el actor amplió la demanda contra los Señores Vicente y Eugenio , ambos trabajadores de IBERIA LAE. S.A., Agentes de Servicios Auxiliares fijos de actividad continuada a tiempo completo, el primero con antigüedad de 5-1-1988 y el segundo de 26- 9-1991.

QUINTO

En fecha 11-10-1993 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", AENA, convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros, como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Gran Canaria. Desde octubre de 1992 IBERIA LAE, S.A. tenía la concesión como primer operador.

En la cláusula 16 del Pliego de Explotación se decía, entre otros extremos:

"La entrada del segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario en este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco hadling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1997.

Al inicio de la actividad se producirá una primera subrogación por parte del segundo concesionario del diez por ciento (10%) del total del personal del primero.

En el Anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de la categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1,2,3,4 Y 5).

Se producirá una nueva subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un nuevo trasvase del personal que figura en el citado Anexo proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en el Aeropuerto.

Este mecanismo empezará a tener aplicación práctica cuando el mercado ponderado trasvasado al segundo concesionario sea igualo superior al diez por ciento (10%) del mercado total...

El día1 de abril de 1997 se producirá una regularización total de forma que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total.. .Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaborarán la lista depersonas afectadas para su presentación a la Autoridad Laboral competente.

Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambas partes o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido."

SEXTO

La concesión fue adjudicada el 17-1-1994 a EUROHANDLING UTE, comenzaría a operar en el Aeropuerto de Gran Canaria el 27-3-1994.

SEPTIMO

El Comité de Centro de Iberia en Las Palmas convocó huelga los días 7, 15, 16 Y 18 de mayo, que fueron desconvocadas por acuerdo de 6-5-1994.

OCTAVO

El Comité Intercentros de Iberia convocó huelga para los días 16 y 18 de mayo de 1994, que fue desconvocada en virtud del pacto alcanzado el 12-5-1994.

NOVENO

En el Acuerdo de 6-5-1994 se pactó, además de la desconvocatoria de la huelga local, continuar las reuniones tripartitas, IBERIA, EUROHANDLING y COMITÉ INTERCENTROS hasta alcanzar un acuerdo antes del 16-5-1994.

DECIMO

Tal acuerdo se alcanzó el 12-5-1994, lo que se plasmó en un documento en que se establecieron los siguientes Pactos:

"1°.- Ámbito.- El personal afectado por la subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de handling (Unidad de Handling) en el Aeropuerto de Gran Canaria. Este criterio se analizará en las posibles subrogaciones en otros Aeropuertos.

  1. - En base al contenido de la cláusula 16 del Pliego de Condiciones, se subrogará el personal con menor antigüedad, en proporción al tipo de contrato y grupo laboral. A los efectos del tipo de contrato y dada la peculiaridad del Aeropuerto de Gran Canaria en lo que se refiere al personal fijo discontinuo, se tendrá en consideración la circunstancia de aquellos que con este tipo de contrato trabajan la mayor parte del año.

  2. - En el caso de que IBERIA volviese a ser el único concesionario de Handling en el Aeropuerto de Gran Canaria, y en función de la carga de trabajo de IBERIA hiciese necesaria la contratación de personal, antes de realizar dicha contratación, el personal ahora subrogado retornará a IBERIA, de acuerdo con dicha carga de trabajo.

  3. - EUROHANDLING se compromete a respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente entre IBERIA y su Personal de Tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados y entre ellos y, a petición de la Representación Sindical, se hace mención expresa al régimen especial de Billetes, así como cualquier otro acuerdo o pacto que, referente a Billetes. esté actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. - La Representación Sindical adquiere el firme compromiso de desconvocar las huelgas convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los días 16 y 18 de mayo de 1994.

  5. - El presente acuerdo se desarrollará por las partes firmantes procediéndose a la subrogación en cualquier caso antes del próximo diez de junio de 1994.

  6. - Los Sindicatos que suscriben el presente Acta se comprometen a la ratificacióndel Acuerdo por el Comité de Centro de Las Palmas.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo, siendo las 02.00 horas del día 13 de mayo de 1994, por EUROHANDLING, IBERIA L.A.E. Y los Sindicatos CC.OO., U.G.T., y A.S.E.T.M.A., no suscribiendo el Acuerdo los Sindicatos U.S.O. y S.I.T.A."

UNDÉCIMO

En fecha 25-5-1994 los firmantes del pacto anterior determinan los 69 trabajadores objeto de la primera subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria. Tal Acuerdo es ratificado por el Comité de Empresa de Centro del Aeropuerto de Gran Canaria, en acta de 28-5-1994, por 11 votos a favor, 2 abstenciones y 0 votos en contra.

En fecha 22 de octubre se firmó Acuerdo entre el Comité de Centro del Aeropuerto de Las Palmas y la Dirección de Ibería para el trasvase de la segunda subrogación de un 13,26% de la plantilla, entre ellos 47 servicios auxiliares FITP. Dicha subrogación fue pactada entre EUROHANDLING e IBERIA, por acuerdo de 22-10-1996, con cláusula de compensación.

DUODÉCIMO

En fecha 24-3-1997 se suscribió Acuerdo para la realización ,de la (tercera) subrogación de personal correspondiente al (resto del) 30% mínimo (6.74%) establecido en el Pliego de Cláusulas de Explotación para la Prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros (handling pasajeros y rampa) en el Aeropuerto de Gran Canaria, de fecha 11 de octubre de 1993 entre la Dirección de IBERIA LAE Y el Comité de Empresa de Centro del Aeropuerto de Las Palmas en lossiguientes términos:

"1°.- Conforme a lo establecido en los puntos primero y segundo del acta de 12 de mayo de 1994, el día 1 de abril de 1997 se subrogarán a EUROHANDLING 47 trabajadores destinados actualmente en la Unidad de Handling de Iberia en el Aeropuerto de Gran Canaria, hasta completar el 30% citado en dicho pliego, según la siguiente especificación: e) 25 Servicios Auxiliares FITP.

  1. - El personal a subrogar será de menor a mayor antigüedad según el tipo de contrato y grupo laboral. En Anexo a este acta se relacionan nominalmente los trabajadores a subrogar el 1-4-1997.

  2. - Se abre un plazo de 48 horas para la presentación de voluntarios y reclamaciones por parte de los trabajadores afectados por la subrogación, que se cerrará...

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