STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:1902
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00094/2003 Rollo de Apelación: 12/03 P. Abreviado nº 555/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 94 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 12 de 2.003 interpuesto por La Procuradora Sra. Pérez Pavo en nombre y representación de Dª. Aurora Y Dª. Marí Jose contra la Sentencia número 344 de fecha 29 de octubre de 2.002 dictado en el recurso contencioso-administrativo 555/01, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de Dª. Aurora y Dª. Marí Jose contra la Junta de Extremadura sobre: "Resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria de fecha 17 de abril de 2.001".

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 555 de 2.001 de 14 de Junio de 2.001 seguido a instancias de Dª. Aurora y Dª. Marí Jose , sobre "Resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria de fecha 17 de abril de 2.001". Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 29 de octubre de 2.002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sra. Pérez Pavo en nombre y representación de Dª. Aurora y Dª. Marí Jose dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 10 de Febrero de 2.003, en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes Señoras Aurora Marí Jose formulan recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que desestima la demanda interpuesta contra la Resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria, de fecha 17 de Abril de 2001.

SEGUNDO

El acto administrativo sometido al control jurisdiccional es la Resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria, de la Junta de Extremadura, que autoriza el traspaso de la oficina de farmacia de la parte recurrente, antes titular de D. Carlos Miguel , ubicada en la localidad de Almendralejo (Badajoz), si bien con la limitación de que se autoriza "por una sola vez" de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Autonómica 3/96 de 25 de Junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14 de la...

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