STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1598
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00071/2003 Rollo de Apelación: P. Ordinario nº 575/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 71 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiuno de julio de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 10 de 2.003 interpuesto por Doña Francisca , contra la Sentencia nº 345/2002 dictada en el recurso contencioso-administrativo Nº 575/01 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de Doña Francisca contra la Junta de Extremadura, sobre: resolución de 27 de abril de 2.001 de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, que desestimó el recurso de alzada y confirmó otra de 31 de enero de ese mismo año, del Servicio Territorial da Sanidad y Consumo en Badajoz por la que se autorizaba el traspaso, por una sola vez, de una tercera parte indivisa de la Oficina de Farmacia ubicada en San Vicente de Alcántara (Badajoz), titularidad de Don Lorenzo , a favor de la recurrente.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 575/2001 seguido a instancias de Don Francisca . Procedimiento que concluyó por Sentencia número 345/2002.-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Francisca , dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 20 de Enero de 2.003, quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO : En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante la Sala por la representación procesal de la Sra. Francisca , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Badajoz 345/2.02, de 29 de octubre, dictada en el recurso 575/2.001, promovido por la ahora apelante, impugnado resolución de 27 de abril de 2.001 de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, que desestimó el recurso de alzada y confirmó otra de 31 de enero de ese mismo año, del Servicio Territorial da Sanidad y Consumo en Badajoz por la que se autorizaba el traspaso, por una sola vez, de una tercera parte indivisa de la Oficina de Farmacia ubicada en San Vicente de Alcántara (Badajoz), titularidad de Don Lorenzo , a favor de la recurrente; resolución que se confirma en la sentencia de instancia. Se suplica en esta alzada que, previa suspensión de la tramitación del recurso, se declare que la resolución impugnada comporta la vulneración de preceptos...

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