STSJ Canarias , 29 de Julio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2302
Número de Recurso684/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 805 Recurso núm. 684/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Doña Ana Teresa Afonso Barrera Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de julio del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 26 de mayo del 1999, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/1004/1998 interpuesta contra liquidación por concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado. defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta y no haciéndolo Matamanoa Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. a pesar de haber sido legalmente emplazada, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 23 de julio del 1999. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que entiende que la oficina liquidadora tiene competencia para realizar una comprobación abreviada, y, en su caso. girar las liquidaciones provisionales que correspondan. Que en atención a la naturaleza rústica del bien adquirido se podía deducir que no podía ser destinado a servir de sede social a la entidad adquirente, por lo que no era necesario atender a la función a la que se destinaba. y al efecto, examinar la contabilidad de la entidad.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 26 de mayo del 1999. en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/1004/1998 interpuesta contra liquidación por concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La sociedad Matamanoa adquirió una finca rústica con vivienda unifamiliar, y pidió que se reconociera la exención del Impuesto de...

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