STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14707
Número de Recurso809/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 809/1999 SENTENCIA nº 1287 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por PUVIMA S.A representado por la Procuradora Dña. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el letrado D. Xavier Puente Mir, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Es parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo con n 809/99, interpuesto por la representación procesal de " PUVIMA S.A.", la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 15 de abril de 1999 por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa núm. 17/1614/97 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Delegación territorial de Girona del Departamento de Economia y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 413897.96/011 y una cuantía de 621.416 pesetas.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda, la actora solicita, con carácter principal, que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declare nula la liquidación recurrida en todos sus extremos, y, subsidiariamente en el caso de que se considere que el transmitente D. Jon no reune las condiciones para ser considerado empresario a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, declare nula la resolución objeto del recurso y ordene una liquidación más ajustada a derecho.

Fundamenta su recurso en síntesis:

-el 9 de noviembre de 1996 PUVIMA S.A. adquiere notarialmente a D. Jon y D. Jose Francisco la parcela n NUM000 de la Isla NUM001 situada en la unidad de actuación NP NUM002 de la localidad...

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