STSJ Murcia 500/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1994
Número de Recurso1958/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 500/07

En Murcia ocho de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.958/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.392,07 € euros. Y referido a: impugnación de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 28 de febrero de 2003. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Definitiva NUM000 , POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES, (ITP).

Parte demandante:

D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate, y defendido por el Letrado

S. Hernández Mora.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr.Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 28 de febrero de 2003, en la Reclamación Económico -Administrativa NUM001 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Definitiva, Expediente nº NUM000 , y contra la comprobación de valores acompañada, y por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha de fecha 28 de febrero de 2003 y declare la nulidad de la Liquidación Complementaria y de la comprobación de valores acompañada a la citada liquidación y subsidiariamente caso de no entender no quede acreditado la inexistencia de la deuda garantizada por hipoteca y por tanto su vigencia solo registral, reconozca y declare el evidente error existente en la inscripción de hipoteca en cuanto garantiza por gastos y costas una cantidad muy superior a la fijada por principal e intereses emitiendo una nueva liquidación a lo indicado y condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que deje sin efecto la liquidación recurrida.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 04-6-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-5-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 28 de febrero de 2003, en la Reclamación Económico -Administrativa NUM001 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Definitiva, Expediente nº NUM000 , por importe de 730.779 pts (4.392,07 €), y contra la comprobación de valores acompañada, y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que adquirió mediante subasta publica la finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Cieza, piso de 66,33 metros útiles, y que no incluía la carga anterior por importe de 7.580.000 Pts, escritura formalizada de fecha 19-5-1999, y CON UN VALOR DECLARADO DE 1.864.149 PTS, que fue acompañada de autoliquidación negativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que da lugar a la Liquidación complementaria nº NUM000 , con deuda a ingresar por importe de 730.779 Pts(4.392,07€), objeto del recurso, y que el estado de cargas es porque existe una inscripción de hipoteca sobre la finca vendida en subasta, pero que no es menos cierto que la inscripción de esa hipoteca o deuda garantizada con hipoteca era meramente formal, la deuda estaba pagada liquidada y únicamente vigente a efectos regístrales, pero sin trascendencia y que no hay deuda en la que se subrogue el actor al comprar y eso lo conoce antes de acudir a la subasta y por eso compra.Y añade que la administración valora la finca con sus peritos especialistas a la hora de la subasta en

5.179.500pts. Y añade que la Administración Autonómica demandada la tasa en 18.410,90€= 3.063.316 Pts. Valoración realizada casi tres años después.

Y señala que las hipotecas garantizan un principal, más intereses y costas judiciales:

  1. - Principal 2.300.000 pts.

  2. - Intereses garantizados cubren 2 años al tipo pactado en el presente caso al 25% o lo que es igual a 1.150.000 pts y

  3. - Un tercer concepto de costas judiciales que viene a suponer de un 10% a un 25%, e incluso en algunos casos un 50%.

Y alega que según el Registro de la Propiedad la cantidad garantizada para costas es de 4.140.000 pts, que debe tratarse de un error. Y que el valor de la tasación practicado por la Administración Autonómica para emitir la liquidación recurrida es un 313,26% del valor de la tasación previa practicado por la misma Administración.

Y alega la teoría de los actos propios y una consulta resuelta por la Dirección general de Tributos de fecha 23-5-02.

Y que la letra de cambio de la clase tercera nº NUM003 , por un importe de 2.300.000 pts con vencimiento el día 1-7- 1995, y garantizada por la hipoteca estaba satisfecha con anterioridad a la adjudicación en subasta publica del bien que posteriormente ha sido objeto de la Liquidación Complementaria por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta alega que el adjudicatario asume las obligaciones garantizadas con los bienes adjudicados , pues en tal caso resulta manifiesto que el precio pagado no es solo el del remate , dadas aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Murcia 522/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...de responsabilidad hipotecaria del que el mismo debe responder, no es un criterio correcto. En tal sentido cita la STSJ de Murcia 500/2007, de 8 de junio (recurso 1958/2003 ) que señala que para determinar el valor real de la finca han de tenerse en consideración las variaciones en el valor......
  • STSJ Andalucía 2930/2015, 30 de Diciembre de 2015
    • España
    • 30 Diciembre 2015
    ...se subroga en la misma, y por consiguiente, forman parte del valor de adquisición. En tal sentido cabe citar las sentencias del TSJ Murcia de 8-6-2007, rec. 1958/2003, y del TSJ de Valencia de 18-9-2006, rec. 388/2004, entre otras Así se hace constar en el presente caso en el auto de adjudi......
  • STSJ Andalucía 2241/2009, 16 de Octubre de 2009
    • España
    • 16 Octubre 2009
    ...se subroga en la misma, y por consiguiente, forman parte del valor de adquisición. En lal sentido cabe citar las sentencias del TSJ Murcia de 8-6-2007, rec. 1958/2003, y del TSJ de Valencia de 18-9-2006, rec. 388/2004,entre otras Así se hace constar en el presente caso en eí auto de adjudic......
  • STSJ Murcia 79/2022, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • 16 Febrero 2022
    ...mismo debe responder, no es un criterio correcto, ni que sea adaptable al precio real o de mercado del inmueble ( STSJ de Murcia 500/2007, de 8 de junio (recurso 1958/2003) - Falta de motivación de la comprobación de valores Hay que partir, dice, de que el medio de comprobación previsto en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR