STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:15394 |
Número de Recurso | 1903/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 3 de noviembre de 2001.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1903/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: QUINTO S.A. representada por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez y asistida de Letrado. DEMANDADA:
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.
Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.
Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de junio de 1998 desestimatorio de la reclamación nº 41/3895/96 interpuesta por la entidad Quinto S.A. contra la liquidación nº 494/96 practicada por la Oficina Liquidadora de Dos Hermanas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 133.219
ptas.
En cuanto a los hechos, la liquidación impugnada, notificada a la recurrente el día 25 de junio de 1996, corresponde a una cauciona] en relación a la segregación practicada en escritura pública de fecha 7 de abril de 1989, donde se declaró la exención provisional a efectos de] ITP y AJD para estar prevista la construcción sobre la finca segregada de viviendas de protección oficial. Mediante escrito de 22 de febrero de 1996 la actora se dirigió al órgano Gestor solicitando se le reconociese ganada la prescripción y se procediese a la cancelación de la afección caucional.
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