STSJ Cantabria , 21 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:527
Número de Recurso326/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 326/99, interpuesto por DON Rodolfo , representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y en su propia defensa, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 84.480 pesetas. Es ponente el Illmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de mayo de 1999, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 39/15751/96, interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria por el que desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 20 de marzo de 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº

39/15751/96, interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria por el que desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Por el actor se alega,en primer término,la prescripción del derecho de la Administración a la práctica de la liquidación que se combate,por cuanto,declaradas nulas por el TEARC las anteriores actuaciones administrativas,cuando aquélla practicó la liquidación recurrida había ya transcurrido en exceso el plazo prescriptorio de cinco años al efecto establecido en el ...

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