STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:4436
Número de Recurso3178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3178/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 508/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3178/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa fechado el 29 de Abril de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INTERS, S.L. Y PROMOCION DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A., representado por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por la Letrada Dª MARIA DE OLAZABAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANZIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de INTERS, S.L. Y PROMOCION DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa fechado el 29 de Abril de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3178/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.760.840.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de fecha 6 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, fallo 18.897 en las reclamaciones 96/0046, 96/0049 y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y, en consecuencia, confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 29 de abril de 1998, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/00 se señaló el pasado día 19/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa fechado el 29 de Abril de 1.998, que desestimó las reclamaciones interpuestas respectivamente por las sociedades recurrentes contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de la Hacienda Foral de 10 de Octubre de 1.995, que acordó

Liquidaciones Provisionales por el concepto de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, e intereses de demora, en virtud de disolución de comunidad de bienes sujeta y no exenta por el articulo 18.1.1, en relación con el articulo 20.4º de la Norma Foral 18/1.987, de 30 de Diciembre.

Aducen las firmas sociales recurrentes en el escrito de demanda,-y con formulación muy defectuosa en tanto referida a una sola de ellas-, que en la construcción del edificio de viviendas, locales comerciales y garajes, en la parcela "j" de la manzana XXIX del Polígono Amara la Rivera de la ciudad de Donostia- San Sebastián, no ha existido comunidad ni cotitularidad en la promoción entre ambas copropietarias de las parcelas, por lo que no podía haber disolución de una supuesta comunidad con las consiguientes adjudicaciones, sino que fue realizada concurrentemente por ambas promotoras, ya que por escritura de 18 de Junio de 1.993, adquirió una de otra, una participación indivisa de 60,01 por 100 en la parcela, haciendo constar los representantes de ambas sociedades que iban a construir un edificio sobre ella, estableciendo en el 39,99 por 100, la...

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