STSJ Murcia , 20 de Febrero de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:491 |
Número de Recurso | 1312/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.312/98.
SENTENCIA nº. 173/2002.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 173/2.002.
En Murcia a 20 de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.312/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
"S.B. Obras 2.000, S.L.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Abogado D. Jaime A. Ferrer Gálvez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 18 de marzo de 1998, que desestimaba la reclamación económico administrativa número 30/2030/96, formulada frente a comprobación de valores nº 21.375/96.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, así como el expediente de comprobación de valores 21.375/96.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló...
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