STSJ Aragón , 3 de Diciembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:3183
Número de Recurso853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECC. 5ª)

Recurso n° 853/98 B SENTENCIA Num 1070 de 2002 En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey, visto por mí Dña. Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón (sección tercera) constituida en la forma establecida en el apartado de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del. Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 853/98 B , seguido entre partes; como demandante DON Gustavo representado por el Procurador Sr. Peiré y asistido del Letrado Sr. Rubio Vivas y como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representada por el procurador Sra. Omella y asistido por el Letrado Sr. Laliena.

Es objeto de impugnación la Resolución de 15 de mayo de. 1998 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Huesca desestimando recurso interpuesto por Don Gustavo contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 24 de junio de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso deje sin efecto la resolución recurrida y, consecuentemente, acordando la anulación de la liquidación impugnada de 15 de mayo de 1998.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento; se dictó providencia en la que se acordaba que para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con la Magistrada designada como Ponente en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la LO. 6/98 de 13 de Julio y Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA de 10 de Diciembre 1998. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 9 de septiembre del presente año se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presentó recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se confirmó en vía de reposición la liquidación número 1599/97, por importe de 966.970 pesetas, en concepto de Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión en de la mitad de una finca sita en la CALLE000 , NUM000 de Huesca realizada por Don Gustavo a favor de su hermano Héctor ; transmisión que se documentó privadamente el 27 de diciembre de 1969 y fue elevada a escritura pública en fecha 12 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

El recurrente articula en este recurso jurisdiccional la pretensión de prescripción de la indicada liquidación, con su consiguiente anulación, por entender que ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción previsto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, entre la fecha de 27 de diciembre de 1969, en que mediante contrato privado vendió su parte de la finca de referencia a su hermano Héctor , y la de la liquidación de 9 de enero de 1998, en la que se tomó como fecha de la transmisión la de la Escritura pública, otorgada el 12 de noviembre de 1997, ratificando el documento privado anterior de 27 diciembre de 1969, sosteniendo que ha de estarse a esta última fecha, por la plena eficacia del documento Privado al haber quedado acreditada por el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del verdadero titular Héctor en relación con el Impuesto de Radicación, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasas y Arbitrios sobre Fincas, entre los años 1982- 1994, comunicación a Hacienda de la venta del inmueble en 1986, tras- la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en definitiva, el pago por el comprador al Ayuntamiento demandado de cualesquiera arbitrios e impuestos correspondientes al referido inmueble a partir de la fecha de la transmisión real, todo ello con base en jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado se opone a tal pretensión. En el fondo, se trata de analizar la contraposición entre el artículo 107 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de...

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