STSJ Comunidad de Madrid 792/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:10929
Número de Recurso3051/2006
Número de Resolución792/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003051/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00792/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3051/06

Sentencia número: 792/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3051/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARTA AGUIRRE PELLIN en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 27-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 962/05, seguidos a instancia de Dª. Amelia frente a el organismo recurrente, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Amelia presta servicios como personal laboral por cuenta de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) con antiguedad desde 16-6-1981 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.998,74 euros y categoría profesional de Diplomado Universitario de Enfermería (DUE).

SEGUNDO

Desde el 1-6-02 la demandante presta servicios en el Colegio Publico Antonio Machado (Collado Villalba) en virtud de resolución del Director General de la Función Publica de 24- 4-02 que resuelve el concurso de traslado de personal laboral convocado por Orden de 16-4-01 de la Consejería de Justicia, Función Publica y Administración Local.

TERCERO

Por resolución de 14-9-OS del Director General de Recursos Humanos de la CAM se acordó el traslado de la actora en los siguientes términos:

"Vista la propuesta de la Dirección de Area Territorial Madrid-Oeste, informada favorablemente por el Servicio de Educación Especial y Orientación Educativa de la Dirección General de Centros Docentes y una vez comunicado al Comité de Empresa esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las atribuciones conferidas, RESUELVE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del vigente convenio Colectivo para el Personal de la Comunidad de Madrid, el traslado de Da Amelia, personal laboral fijo, con la categoría profesional de Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) y del puesto de trabajo 45251, desde su actual destino en el CEIP "Antonio Machado" de Collado Villalba, al CEIP "El Enebral" de la misma localidad, con carácter itinerante en centros de esa misma localidad o de localidades próximas, adscritos a la Dirección de Area Territorial Madrid-Oeste. Siendo la fecha de efectos a partir del día siguiente al de su comunicación".

CUARTO

Obran en el expediente administrativo copias de la propuesta de la Dirección de Area Territorial Madrid oeste, del Informe del Comité de empresa de fechas 4-5-05 y 20-9-OS respectivamente que se tienen por reproducidos (doc. 2 y 12 del ramo de la demandada).

QUINTO

Se agotó la via administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Amelia frente a Consejería de Educación de la CAM debo declarar y declaro nulo el traslado de la actora acordado por resolución de 14-9-2005 condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a reponer a la demandante en las anteriores condiciones de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15-6-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18-10-06 señalándose el día 2-11-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando nulo...

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