STSJ Comunidad de Madrid 475/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8460
Número de Recurso1713/2006
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001713/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00475/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1713-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 499-05

RECURRENTE/S: COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

RECURRIDO/S: DON Abelardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1713-06 interpuesto por el Letrado DON DIEGO MARTÍN ANDRÉS en nombre y representación de COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 499-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Abelardo contra, COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la petición principal contenida en la demanda interpuesta por Abelardo contra COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, debo declarar y declaro el derecho del actor a acogerse a la medida laboral de rescisión contractual con indemnización de 60 días por año trabajador con efectos de 8.3.05, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.166,68 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Abelardo, con DNI NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones desde el 1.2.03, con contrato laboral indefinido y categoría profesional de Técnico 1º, con centro de trabajo en Madrid, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.137,83 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante Real Decreto 2.397/04 se aprobó que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pasaría a tener su sede en Barcelona, con efectividad de dicho cambio a lo largo del año 2005.

TERCERO

Por escrito de fecha 23.2.05 con igual fecha de entrada en el Registro de la CMT el actor solicitó de la Dirección de Administración y Recursos el acogimiento a una excedencia voluntaria por interés particular a partir del día 13 de marzo de 2005 con un plazo entre 2 y cinco años.

El día 1 de marzo mediante escrito dirigido a la CMT el actor matizó y confirmó su solicitud de baja el día 13 de marzo, computándose el inicio de la excedencia interesada desde el 14.3.05 (documento 2 y 3 de la demandada).

CUARTO

Mediante resolución de 2.3.05 del Presidente de la CMT se acordó conceder al actor la excedencia voluntaria durante un tiempo no inferior a 2 años ni superior a cinco a contar desde el día 14 de marzo de 2005, conservando un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría y especialidad a la suya que hubiera o se produjera en la CMT (documento 4 de la demandada). El actor causó baja en la CMT con efectos de 13.3.05 percibiendo la liquidación de la relación laboral.

QUINTO

Con fecha 17 de febrero de 2005 el Consejo de la CMT aprobó una resolución relativa al cambio de sede de la Comisión cuyo contenido se da por reproducido al obrar al documento 10 del reamo de prueba de la demandada.

SEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en sesión de 7.3.05 aprobó Resolución por la que se acordaban medidas laborales necesarias para el establecimiento de su sede en Barcelona entre las que figuraban las contenidas en el Anexo I que integran la oferta a los trabajadores y que serán de adhesión voluntaria, habilitando al Secretario para iniciar en el marco de la oferta contenida en el Anexo I las negociaciones con los trabajadores.

El Anexo I establecía: "Las características de la oferta a presentar a los trabajadores de la Comisión y su Comité de Empresa consisten en la adhesión voluntaria a cualquiera de los supuestos planteados en las 4 opciones que se describen".

La opción 4, relativa a modalidades de baja voluntaria acogía 4 modalidades entre las que figura en la letra d), rescisión contractual con indemnización mejorada (+30%) sobre las previsiones contractuales o en su defecto legales, en este caso será el abono de 60 días de salario por año de antigüedad; y en la letra b) excedencia con reserva de puesto hasta un máximo de cinco años, con reincorporación en Barcelona.

SÉPTIMO

El día 7 de marzo el Secretario del Consejo de la CMT envió por correo electrónico a toda la plantilla de la CMT la resolución adoptada el 7.3.05 sobre medidas laborales.

OCTAVO

Con fecha 8.3.05 el actor presentó ante la CMT escrito en el que con base en la Resolución de la CMT de 3.3.05, y al no ser aún efectiva su petición de excedencia voluntaria sino hasta el 14.3.05 manifestaba su voluntad de acogerse a la cláusula d) de las modalidades de baja voluntaria del Anexo I o alternativamente solicitaba la novación de su excedencia acogiéndose a la cláusula b) del mismo apartado.

Dicho escrito no fue constatado expresamente, formulando el actor con fecha 6.6.05 reclamación previa que tampoco fue contestada.

NOVENO

A partir de la fecha de la Resolución de 7.3.05 se formaron por el Comité de Empresa de la CMT comisiones de trabajo para evaluar las propuestas de negociación con la Dirección de la CMT y el Ministerio de Industria, y elaborar contraofertas, relativo todo ello a las medidas laborales para el cambio de sede. Igualmente se convocaron y celebraron asambleas de trabajadores para informar del estado de las negociaciones sobre el traslado y medidas laborales. (Folios 64 a 71).

DÉCIMO

El día 30 de junio el Comité de Empresa convocó asamblea de trabajadores para el 1 de julio para informar de la propuesta de acuerdo sobre las condiciones de traslado y de la propuesta de acuerdo entre la CMT y el Comité de Empresa en relación a las medidas complementarias a aplicar al personal con motivo del traslado, así como para recabar en su caso autorización al Comité para la firma de las citadas propuestas de acuerdo. (Folios 72 y 73).

UNDÉCIMO

Con fecha 1.7.05 el Presidente de la CMT, la Subsecretaria del Ministerio de Industria y el Presidente del Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo que por obrar en autos se da aquí íntegramente por reproducido -documento20 de la demandada- cuyo objeto era la determinación y definición del conjunto de medidas, opciones y garantías a las que podían acogerse los trabajadores de la CMT como consecuencia del traslado de sede.

DUODÉCIMO

Con fecha 5.7.05 la CMT notificó al actor que tenía a su disposición el acuerdo de fecha 1.7.05 a fin de si así le interesaba acogerse a alguna opción en él prevista con fecha límite de 15.7.05. (Folios 105 a 108).

DECIMOTERCERO

Con fecha 14.7.05 el actor presentó en la CMT de elección de opción consistente en rescisión contractual indemnizada.

Con fecha 23.9.05 la CMT mediante escrito remitido al actor aclaró las posibilidades de su opción a la vista de su situación de excedencia voluntaria que solo podía ser a tenor del acuerdo de 1.7.05 traslado incentivado a Barcelona con carácter definitivo.

DECIMOCUARTO

Por escrito de 29.9.05 el actor solicitó a la CMT que tuviera por hecha la opción en razón a la Resolución de 3.3.05 y acuerdo de 1.7.05 a favor de la modalidad de baja voluntaria incentivada con abono de la indemnización de 13.166,68 euros equivalente a 60 días...

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