STSJ Comunidad Valenciana 576/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3720 |
Número de Recurso | 1463/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 576/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
576/2007
Procedimiento Abreviado - 001463/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013386
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A
NUMERO 576/07
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En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil siete.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1463/06, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, promovido por Dª. Carolina, contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, de sus solicitudes de ejecución de la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y materiales, de 21/diciembre/2005, sobre traslado de puesto de trabajo por razones de salud, en el que han sido partes, la actora, asistida del Letrado D. Jose Antonio Plá y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través de la Sra. Abogada del Estado y el INSS, asistido del Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Luque Liñan; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Formalizada la demanda, y aportados los expedientes administrativos reclamados, tras sucesivas completaciones de los mismos, se señaló mediante providencia de fecha 2 de mayo último, día para la celebración del acto de la VISTA ORAL conforme a lo establecido en el art. 78.3 LJCA.
En el acto de la vista la actora se reiteró en sus pretensiones, interesando la adscripción a un puesto de trabajo y aportando la documentación oportuna para acreditar la existencia de vacantes; por las Administraciones demandadas se contestó oponiéndose a su petición y se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos por estimarlos ajustadas a derecho.
Cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El art. 29.2 LJCA dispone que "Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 ".
En el caso que nos ocupa, concurren todas las premisas para acordar la ejecución solicitada. Efectivamente:
-
- existe un acto administrativo que ganó firmeza, constituido por la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del INSS, de 21/diciembre/2005, por la que, dando respuesta a la solicitud de la demandante de traslado de puesto de trabajo por razones de salud, al amparo de lo establecido en el art. 20.1.h) Ley 30/84, dispone: "A la vista de los informes expedidos por el Servicio Público de Salud y del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, este Instituto estima que concurren los requisitos contemplados en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 28 de enero de 2004, por lo que procede acceder al traslado solicitado. Sin embargo, en este Instituto no existe un puesto adecuado a las necesidades de la solicitante, por lo que se ha dado traslado de dicha solicitud a la Subsecretaría del Departamento a fin de que inicie la...
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