STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2806
Número de Recurso3980/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.980/97.- EPG Dª MARÍA-ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARÍA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LEE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en cal Rollo/Recurso de Suplicación ele referencia, obra dictarla por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR, D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a TREINTA de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ele Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.980/97, interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Atetas Pérez, en nombre y representación de D. Franco . contra sentencia del Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de A Coruña siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta un autos nº 858/90 se presentó demanda por D. Franco , sobre TRASLADO VOLUNTARIO (otros extremos) frente al "ENTE PUBLICO DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)" y a la "COMISION DE INTERPRETACION VIGILANCIA, CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL CONVENIO COLECTIVO DE "AENA". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de junio de 1.997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor. D. Franco , viene prestando servicios para la demandada con la categoría de Bombero en el centro de trabajo aeropuerto de "Alvedro" en A Coruña.= SEGUNDO.- Que la esposa del actor también presta servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Telefonista en el centro de trabajo aeropuerto de Vigo= TERCERO.- Que el actor tiene su domicilio familiar en el Ayuntamiento de Mos - Pontevedra. DIRECCION000 , nº NUM000 de Guizan en el que reside su esposa su hija de cinco meses y los abuelos maternos de su esposa. D. Salvador y Dª Maribel .= CUARTO.- Que D. Salvador padece cardiopatía isquémica y crisis de angina inestable.= QUINTO.- Que Dª Maribel padece cancer de ovario. H.T.A. y cardiopatía isquémica=. SEXTO.- Que la Comisión de Interpretación. Vigilancia.

Conciliación y Arbitraje del Convenio Colectivo de "A.E.N.A.". en su reunión de 28 de mayo de 1.996. acordó no acceder a la Pretición de traslado del actor al aeropuerto de Vigo.= SÉPTIMO.- Que el actor agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

.- Que desestimando la demanda deducida por D. Franco contra "Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" y "Comisión de Interpretación Vigilancia. Conciliación y Arbitraje del Convenio Colectivo de "A.E.N.A.". debo absolver v absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que se declare su derecho a ser trasladado, como Bombero, al aeropuerto de Vigo, condenando a la empresa demandada ("AENA") a estar y pasar por tal declaración y subsidiariamente, si la empresa acreditaba que en la actualidad no existen plazas vacantes en el aeropuerto de Vigo, se declare su derecho preferente a ocupar por traslado la primera plaza vacante de bombero que se produzca en dicho aeropuerto condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a su traslado citando se produzca la primera vacante de Bombero en el aeropuerto de Vigo. Decisión judicial que es recurrida en suplicación por el trabajador, pretendiendo como primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se adicione al ordinal tercero un párrafo del siguiente tenor: "Estas dos últimas personas están a cargo del matrimonio formado por el actor Y su esposa. Encarna ". Adición que se rechaza, al no aportarse documento que, de modo directo v evidente, demuestre la equivocación de la Juzgadora pues, los documentos en que pretende amparar su pretensión se limitan a informar que en el domicilio que allí Figura "conviven" el actor su hija, su esposa y los abuelos maternos tic ésta, pero, en ningún caso, que estén "a cargo" de...

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