STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8114
Número de Recurso375/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 375/1997 SENTENCIA Nº 804/2001 En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 375/1997, interpuesto por DON Juan , representado y dirigido por el Letrado DON JOSÉ MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE GAVA, representado por el Procurador DON NARCISO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON RAFAEL BLANES NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto de la Alcaldía de Gavà, de 3 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Decreto de la Alcaldía de Gavà, de 3 de diciembre de 1996, que acuerda: a) desestimar la reclamación presentada por el funcionario Juan relativa a la devolución de 18.950 pesetas por la diferencia de retribuciones percibidas el mes de octubre y las de los meses anteriores de 1996, así como el derecho a percibir la remuneración económica total anual consolidada de conformidad con la Ley y la doctrina del Tribunal Supremo; b) corregir el error material observado en el Decreto de esta Alcaldía de fecha 8 de julio de 1996 en lo que se refiere a la cantidad correspondiente al complemento específico del puesto de trabajo de agente de la Policía Municipal, en el sentido de sustituir 1.195.292 pesetas por 1.024.536 pesetas; c) ejecutar el Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 1996, en lo que atañe a la devolución de la cantidad indebidamente percibida por el citado funcionario y que asciende a cincuenta y seis mil ochocientas cincuenta (56.850) pesetas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 1541 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la Administración demandada, por considerar que del escrito de demanda parece desprenderse que se está intentado recurrir también el Decreto de la Alcaldía de Gavà, de...

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