STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:535
Número de Recurso290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 290/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 26-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 240 En el Recurso de Suplicación número 290/00, interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 22 de julio de 1.999, en los autos número 662/97, sobre cantidad, siendo recurrido DON Marco Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO

AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo condenar como condeno a esta última a abonar al actor una indemnización de 1.000.000 ptas. por su traslado forzoso con cambio de residencia como Agente de Medio Ambiente desde el Coto Social de Campo de Criptana hasta el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera comunicando al trabajador el día 20 de febrero de 1.997 con alta definitiva en su nuevo puesto el día 24 de febrero de 1.997".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor suscribió el día 1 de julio de 1.993 con la Consejería demandada un contrato laboral de interinidad al amparo del art. 4 del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría profesional de celador de caza y pesca Nivel 6 en el Coto Social de Campo de Criptana (Ciudad Real) y por duración huta que el puesto fuera ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Segundo

Con fecha 20 de febrero de 1.996 el Delegado Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real remitió la siguiente propuesta al Secretario General Técnico de dicha Consejería: "1º) Anular los dos puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente en el Coto Social de Campo de Criptana, por desaparición del mismo. 2º) Adscribir uno de los puestos de trabajo al complejo lagunar Clemente - Mota del Cuervo, al que y con residencia en Campo de Criptana, iría destinado D. Emilio . 3º) Adscribir el otro puesto, al Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, fijando la residencia, para D. Marco Antonio , que allí iría destinado, en la localidad de Ruidera, si bien, y en caso de aceptar esta propuesta, podría habitar la vivienda existente en el Monte citado, en orden al mejor desempeño de las funciones a llevar a cabo. Con esta fecha y en los mismos términos se da traslado de esta propuesta al Comité de Empresa, en oficio que en fotocopia se acompaña". Tercero. El mismo día la Secretaria Provincial de Idéntica Delegación Provincial comunicó dicha propuesta al Presidente del Comité de Empresa de la Delegación a los efectos previstos en el II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Cuarto.- Con fecha 22 de febrero de 1.996 el actor dirigió al Presidente del Comité de Empresa la siguiente comunicación:

"Recibido tu escrito, en el cual me trasladas la propuesta de la Delegación de cambiar mi puesto de trabajo, del coto social de Campo de Criptana a el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera he de comunicarte:

Que estoy conforme con el mencionado cambio, que este cambio me supone traslado de residencia, por lo cual no renuncio a los efectos que me correspondan conforme prevea el Convenio colectivo". Quinto. Con fecha 26 de febrero de 1.996 el Comité de Empresa emitió el siguiente informe: "Que en reunión ordinaria de este comité, entro otros puntos acordó el siguiente: Informar favorablemente el cambio de los puestos de trabajo del coto social de Campo de Criptana a los centros de trabajo del complejo lagunar de Clemente y las Lagunas de Ruidera y se adscriban a los mismos, los trabajadores y agentes del medio ambiente, Emilio y Marco Antonio , asimismo si el cambio de puesto supusiera traslado con cambio de residencia, se aplique lo positivado en el art. 67.4 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Sexto. Con fecha 18 de diciembre de 1.996 se dictó por el Consejero de agricultura y Medio ambiente la siguiente resolución: "Primero:...

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