STSJ Comunidad de Madrid 713/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2007:8637
Número de Recurso237/2004
Número de Resolución713/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00713/2007

Recurso núm.: 237/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.713

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 237/04, interpuesto por la Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger, en representación de D. Jon, contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil de fecha 28 de octubre de 2003, que denegó la indemnización por traslado de residencia desde Manresa (Barcelona) a Lucena (Córdoba) solicitada, así como frente a la resolución del General de Brigada Jefe de Asuntos Económicos de fecha 19 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración por los gastos de traslado de mobiliario en la cantidad de 2133,35 euros.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil de fecha 28 de octubre de 2003, que denegó la indemnización por traslado de residencia desde Manresa (Barcelona) a Lucena (Córdoba) solicitada, así como de la resolución del General de Brigada Jefe de Asuntos Económicos de fecha 19 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

El actor, funcionario de la Guardia Civil con destino en Manresa, pasó a la situación de retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas, solicitando la indemnización por traslado de residencia desde dicha localidad hasta Lucena (Córdoba). Las resoluciones recurridas deniegan tal pretensión por entender que el transporte de mobiliario y enseres por el que se solicita la indemnización se efectuó sin contar con la previa aprobación del presupuesto correspondiente por parte de la Administración.

Segundo

Según consta en autos, en la solicitud de la correspondiente indemnización el...

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