STSJ Cantabria 348, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:348
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución348
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00115/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Josefa Artaza Bilbao Doña Clara Penin Alegre En la Ciudad de Santander, a 20 de marzo de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 129/05 interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y por DOÑA María Consuelo Y DOÑA Andrea Y DON Everardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 23 de marzo de 200 siendo parte apelada DON Juan Antonio .Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 26 de abril de 2005 y 28 de abril de 2005 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Santander de fecha 23 de marzo de 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"estimo la causa de inadmisibilidad alegada por las partes codemandadas, el Gobierno de Cantabria y Don Juan Antonio y Don Eusebio .Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Gobierno de Cantabria en fecha 26 de abril de 2005 y por Doña María Consuelo y Doña Andrea el día 28 de abril de 2005, dandose traslado a la parte apelada, Don Juan Antonio fecha dandose traslado a efectos de poder formular su oposición oponiendose a la apelación el día 30 de mayo de 2005, formulando igualmente escrito oponiéndose a la apelación el Gobierno de Cantabria el día 23 de mayo de 2005.

TERCERO

En fecha 14 de junio de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2006 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander de fecha 23 de marzo de 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "estimo la causa de inadmisibilidad alegada por las partes codemandadas, el Gobierno de Cantabria y Don Juan Antonio y Don Eusebio .Sin costas".

SEGUNDO

La Sentencia impugnada fundamenta la declaración de inadmisibilidad en la incompetencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la pretensión deducida por las hoy apelantes en el presente proceso, ya que entiende que la misma debiera ventilarse en el posible incidente de ejecución de la Sentencia firme dictada por esta Sala con fecha 4 de abril de 2003 , de cuyo recurso de casación desistió el Gobierno de Cantabria, por la que se declaraba la nulidad del Decreto del Gobierno de Cantabria 25/2002, de 7 de marzo,que modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Como quiera que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR