STSJ Islas Baleares , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1525
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.052 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 899/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SANTANA REISEN SA., representada por la Procuradora Dª Francisca Vidal Ripoll y asistida del Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Obras Públicas, Habitatge i Transports, de fecha 06.07.2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Transportes, de fecha 12.04.1999, por la que se impone una sanción de multa de 47.000 ptas por infracción en materia de transportes turísticos.

La cuantía se fijó en 47.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

19.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante interpone recurso contra la resolución que confirma la imposición de una sanción de multa de 47.000 ptas impuesta por presunta infracción de los arts. 15 y 8 del Decreto CAIB 87/97, de 20 de junio, por el que se regulan los transportes turísticos terrestres, en relación con el art. 141.c de la Ley 16/1987, de 30 de julio. En concreto, se imputa la realización de transporte turístico el día 08.01.1998 a las Cuevas Hams, incumpliendo las condiciones exigidas en el art. 8 del Decreto antes mencionado, al promocionarse al excursión mediante un "folleto redactado en idioma alemán, debiendo estar redactado al menos en una de las lenguas oficiales de la CAIB".

La entidad recurrente fundamenta la demanda en los siguientes argumentos:

  1. ) infracción del art. 24 de la Constitución española por cuanto en la tramitación del procedimiento sancionador se incurrió en defecto procedimental causante de indefensión. En concreto, junto al traslado del acta 9/98 no se adjuntó copia del folleto turístico intervenido por la inspección y que precisamente era el documento que motiva la infracción.

  2. ) que no es cierto que el documento estuviese redactado exclusivamente en idioma alemán, por cuanto en las paginas dedicadas a la descripción de las excursiones, se inserta recuadro en lengua catalana, en la que se hace una descripción de los elementos que según el art. 8 del Decreto 87/97 deben aparecer necesariamente.

SEGUNDO

CONSECUENCIAS DE LA NO ENTREGA DE COPIA DEL FOLLETO INTERVENIDO.

Las normas procedimentales aplicadas (RD 1772/1994, Decreto CAIB 14/94) tan solo prevén la notificación y traslado del acuerdo de iniciación. En concreto la redacción del art. 210 del procedimiento sancionador en materia de transportes, reformado por el mencionado RD 1772/1994, de 5 de agosto, previene que "el instructor designado al efecto dará traslado al denunciado de los hechos que se le imputan con expresión del precepto infringido, del precepto sancionador...

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