STSJ Comunidad Valenciana 2337/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:3899
Número de Recurso1713/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2337/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 1713/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1713/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2337/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1713/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 noviembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 407/05 , seguidos sobre resolución contrato, a instancia de D. Juan Pablo , re'resentado por el letrado D. Joaquin Perez Ayala, contra UNIO DE BENISA, S.A., representada por el letrado D. Antonio Miralles Marti, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 noviembre 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Pablo , frente a UNION DE BENISA, S.A. sobre reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandad de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-d. Juan Pablo con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 22-09-97, categoría de Conductor - Preceptor y salario de 1.807,18 euros/mes, como salario promedio; siendo el Convenio Colectivo de aplicación el de Transportes de Viajeros por carretera de la Provincia de Alicante (BOP 17-01-03). SEGUNDO.- Debido a las características del trabajo desempeñado, el trabajador de manera habitual y reiterada, realiza unas jornadas de trabajo que superan a los máximos establecidos por la normativa de aplicación, tanto en tiempo de conducción efectiva, de exceso de horas totales, así como de tiempo de descanso entre jornadas, si bien percibiendo la retribución economica correspondiente por tales excesos. El sistema de trabajo citado, si bien es establecido por la empresa, goza del consentimiento de los tabajadores, con cuiyos representantes se acuerda la imposición de los mismos. El resultado de tales horarios para el demandante, que son los que constan en el detalle del horario de conducción de las lineas 602 (de lunes a viernes), 651 (domingos y festivos) y 522 (sabados), así como el resumen cuatro trimestral de los mismos, que obran en el ramo de prueba de ambas partes y se dan por reproducidos a todos los efectos, supuso la realización de 193,80 horas de trabajo efectivo y 74,70 horas de presencia, en el periodo cuatrisemanal del 04-04-05 al 01-05-05. TERCERO.- El dia 08-04-05 el actor se dirigió a la Dirección de la empresa para comunicarle que no aceptaba prestar mas servicios por encima de la jornada legal establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, por lo que exigia que se le acomodara su turno a la misma. Ante dicha postura, la empresa le requirió para que se pusiera en contacto con la Dirección para hablar personalmente sobre el tema planteado. No constando que el mencionado encuentra se hubiera producido, la empresa, si bien ha mantenido las rutas y horarios de las líneas asignadas al demandante, ha procedido pro la via de los descansos, en dias completos, intentar compensar los excesos de horas extras y de presencia diarios o cuatrisemanales, a la vez que ha dejado de abonarle económicamente dicho exceso; habiendo concedido en el mes de Mayo dos semanas de descanso y una de vacaciones y en el mes de Junio otra semana de vacaciones. CUARTO.- Siguiendo este mismo camino de actuación, en el periodo cuatrisemanal del 27-06-05 al 24-07-05 el actor realizo un total de 170,60 horas de trabajo efectivo y 66,40 de tiempo de presencia; en el del 25-07-05 al 21-08-05 de 165,75 horas de trabajo efectivo y 65,25 horas de presencia; y del 22-08-05 al 04-09-05 un total de 69 horas de trabajo efectivo y 26,80 horas de presencia, para posteriormente descansar 23 días en el mes de septiembre/05. QUINTO.- Se intento el acto de conciliación ante el SMAC el 17-05-05, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cinco motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante que desestima la demanda interpuesta sobre resolución indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.

Aunque con defectuosa técnica jurídica al no especificarse el cauce procesal por el que se formula cada uno de los...

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