STSJ Islas Baleares , 19 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:99
Número de Recurso642/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 50 En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de Enero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 642 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Viajes Europair, Sociedad Anónima, representada y asistida del Letrado D. Arsenio Pachón Gómez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Fomento, de 9 de febrero de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Transportes, de 13 de agosto de 1997, recaída en el expediente número 2099/96, por la que se imponía sanción de multa de 20.000 pesetas por la comisión de infracción leve en materia de transporte.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero se ciñe a la multa impuesta.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 2 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 21 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 16 de marzo de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 15 de abril de 1999, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 30 de abril de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de enero del 2001, se señaló el día 19 de siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 3 de julio de 1996 un auxiliar de la Inspección de Transportes de la demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, realizó un control en Ca´n Picafort, en el término de Santa Margarita (Mallorca), pudiendo comprobarse la realización de dos transportes turísticos -uno con destino a Palma y Valldemosa y otro a Porto Cristo y Formentor- en el que uno coincidía con línea regular y su precio era inferior al reglamentariamente impuesto para estos casos, a lo que se sumaba que en los billetes faltaban datos esenciales y que los transportes no habían sido previamente comunicados. Se retiraron billetes y folletos.

El 13 de enero de 1997 se inició expediente sancionador, presentándose alegaciones el 21 de febrero siguiente en las que se aducía, de un lado, que la imputación carecía de fundamento, y, además, que se daba duplicidad de expediente por el mismo hecho, incumplimiento de normas procedimentales y discriminación. Se solicitaba la práctica de prueba pero no se concretaba medio alguno.

El 24 de marzo de 1997 se formuló propuesta de resolución, presentándose nuevas alegaciones el 16 de abril de 1997, esgrimiéndose, además de lo antes señalado, la caducidad del procedimiento, que no se han examinado la totalidad de las anteriores alegaciones, falta de resolución sobre la prueba solicitada y cambio de instructor.

Con todo, constando también en el expediente que los transportes no habían sido comunicados y que no se seguía otro expediente por los mismos hechos, el 13 de agosto de 1997 el Director General de Transportes resolvió imponer sanción de multa de...

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