STSJ Comunidad de Madrid 2049, 14 de Marzo de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:2049
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2049
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00415/2006 SENTENCIA Nº 415 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a catorce de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 111/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de don Ismael , contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica (por delegación) de dicha Consejería, de fecha 6 de noviembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Ismael , contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica (por delegación) de dicha Consejería, de fecha 6 de noviembre de 2001, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción tipificada y sancionada como muy grave en los arts. 140.a) y 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT ), y arts. 197.a) y 201 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT ), consistente en realizar un transporte público de áridos, al no acreditar el conductor la propiedad de la mercancía transportada, teniendo sólo autorización de transporte privado complementario.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 1 de julio de 1999, la Guardia Civil de Tráfico formula denuncia (boletín de denuncia nº NUM000 ) contra el conductor del vehículo propiedad del demandante, matrícula N-....-NF , por los siguientes hechos:

"Realizar un servicio público de transporte con un vehículo con tarjeta de mercancías privada complementaria, incumple los requisitos de esta tarjeta al no acreditar el conductor del vehículo relación laboral con la empresa titular y no acreditar que los áridos que transporta son gestionados por la empresa titular del vehículo. Transporta 20.000 Kg. de áridos entre El Escorial y Km. 35.000 M-505".

b).- Obra aportado con la demanda el original de la hoja de alegaciones aneja al boletín de denuncia, que fue rellenada por el conductor del vehículo denunciado en el mismo momento de efectuarse la denuncia, debidamente firmada por el denunciante, identificado con el mismo número con el que aparece identificado en la denuncia, y por el denunciado. El número de la hoja de alegaciones coincide con el del boletín de denuncia, nº NUM000 , aunque la fecha es de 1 de junio de 1999, siendo la fecha que aparece en el boletín de denuncia la de 1 de julio de 1999. En dicha hoja el conductor expresa lo siguiente:

"Que conduciendo el camión Renault N-....-NF con 69.088 Km. en el momento de la denuncia nº NUM000 , el camión se encuentra vacío sin carga alguna".

Dado que dicha hoja de alegaciones aneja a la denuncia no se encontraba en el expediente, el interesado aportó copia de la misma con su escrito de alegaciones al pliego de cargos.

También aportó los TC1 y TC2 correspondientes a la fecha de la denuncia, que acreditaban la relación laboral del conductor con el titular del vehículo, sin aportar ningún documento justificante de la mercancía transportada, pues aportó, en sustitución, la copia de las alegaciones efectuadas por el conductor en el momento de la denuncia.

c).- Tras el acuerdo de incoación y notificación de cargos, frente al que el interesado efectuó las alegaciones antes expuestas y aportó la documentación a la que acaba de aludirse, sin darse traslado de la denuncia al denunciante, se dicta propuesta de resolución y, a continuación, la resolución sancionadora objeto de esta litis que es confirmada en alzada. En la resolución sancionadora se considera que, a pesar...

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