STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:825
Número de Recurso597/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIAN° 485/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 597/98 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SANTANA REISEN S.A., representada y asistida del Letrado D. Migel Borrás Rodríguez; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso las resoluciones del Conseller de Fomento de fechas 29.01.1998, 10.02.1998 y 11.02.1998 por medio de las cuales se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por la ahora demandante contra las resoluciones sancionadoras dictadas en materia de transportes recaídas en los expedientes N° 1401/96, 2172/96, 2175/96, 2091/96, 2070/96, 2111/96, 3172/96 y 2124/96 La cuantía se fijó en 50.000 pts..

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando lo: hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 15.06.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante impugna las resoluciones sancionadoras dictadas por presuntas infracciones leves en materia de transporte y concretamente por la prevista en el art. 142.1° de la Ley 16/87, de 30 de julio , art. 128 del RD 1211/90 , en relación con los arts. 3 del Decreto 35/91, de 18 de abril , regulador de los transportes turísticos por carretera en el ámbito de la CAIB y conforme al cual es necesario que los billetes facilitados a los viajeros especifiquen los siguientes datos: a) identificación de la Agencia contratante; b) nombre y apellidos del viajero; c) trayecto y fecha de realización del transporte turístico; d)

servicios complementarios; e) precio.

Las resoluciones sancionadoras se fundamentan en que en los billetes que obran en cada expediente sancionador, o bien no constan datos identificativos del viajero, o del trayecto, o de los servicios complementarios.

La entidad demandante argumenta:

  1. ) en cuanto a la "falta de identificación del pasajero", ello es una deficiencia que no le es imputable sino que la correcta emisión incumbe a las...

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