STSJ Comunidad de Madrid 115/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:1969
Número de Recurso1767/1999
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00115/2005

SENTENCIA Nº 115

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1767/99, interpuesto por el Letrado don Fernando José González Iturbe, en nombre y representación de "CIGASA, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de febrero de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 7 de septiembre de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de febrero de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "CIGASA, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de febrero de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 7 de septiembre de 1999, por la que se le impone una sanción de multa de 5.200.000 ptas. por la comisión de veintiuna infracciones tipificadas y sancionadas en los arts. 90, 140.a) y 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y arts. 197.a) y 201 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, consistente en la realización de un servicio público de transporte de mercancías peligrosas careciendo de la autorización preceptiva.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 30 de enero de 1998, la Inspección de Transportes levantó acta de denuncia contra la empresa actora por los siguientes hechos:

"Como consecuencia de la documentación aportada por la empresa (actora) a raíz del requerimiento de fecha 27 de noviembre de 1996, se ha comprobado que realizó los servicios públicos de transporte de mercancías peligrosas con los vehículos de su propiedad M-5747-HN y M- 13552-R, transportando butano y propano desde Pinto a Madrid, durante los días y según las cartas de portes que se relacionan en el anexo I, careciendo de la autorización de transportes preceptiva". En el anexo I constan debidamente relacionados los extremos indicados, constando veintiuna expediciones.

b).- El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se dicta en fecha no acreditada, pues en el documento que contiene dicho acuerdo, obrante al expediente, constan tres fechas, la de la denuncia por acta de la Inspección de Transporte, 30 de enero de 1998; la "fecha de notificación", 22 de abril de 1998, ignorándose a qué notificación hace referencia; y la fecha de registro de salida de dicho documento, 8 de junio de 1998;

c).- La resolución impugnada considera acreditados los hechos relatados en la denuncia.

TERCERO

Se alega por la parte actora, en primer lugar, la caducidad del procedimiento por haber transcurrido el plazo de un año (art. 205 del RD 1211/1990) desde la fecha de la denuncia hasta que se dicta la resolución sancionadora ya que la fecha del acuerdo de incoación no aparece concretada en el expediente. En segundo lugar, la falta de tipicidad de la conducta sancionada, cuyos hechos reconoce, pues considera que el transporte realizado era privado complementario -y no público-, teniendo autorización para realizar este tipo de transporte, dándose todos los requisitos establecidos en los arts. 62 y 102 de la Ley 16/1987, al tener la empresa actora como objeto social la distribución de gas butano y propano, según consta en sus estatutos que aporta: las mercancías transportadas eran propias, pues habían sido previamente compradas a "Repsol Butano, S.A.", de la que es distribuidora oficial; dichas mercancías eran llevadas desde el local de "Repsol Butano, S.A.", situado en la localidad de Pinto, hasta un establecimiento propio de la actora, situado en Madrid; el vehículo utilizado era de su propiedad; el conductor del vehículo un trabajador suyo; el transporte no era facturado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR