STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:8540
Número de Recurso1744/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1744/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 765 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1744/96 interpuesto por el Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación de la Entidad Philips Morris Spain, S.A. CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 15 de abril de 1996, desestimando el recurso ordinaria interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico, SOBRE imposición de una multa de 500.001 pesetas por publicidad contraria a la seguridad vial, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, fue registrado con el número que figura en la cabecera; y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 22 de septiembre de 1997 , se acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala estimó oportunas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 21 de junio de 2000, a las 11,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la...

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