STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:339
Número de Recurso7060/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007060/1997 RECURRENTE: Silvio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 26/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007060/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Silvio , con D.N.I./C.I.F. NUM000 domiciliado en Meaño (Pontevedra), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. ERNESTO CELESTINO PEDROSA SILVA, contra Resolución de 5-6- 96 estimatoria en parte de Rec. 15/5159/94 contra otra de la Dependencia Regiunal de Aduanas desestimando recurso de reposición contra liquidación por acta de disconformidad.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 5-6-96, que estima en parte la reclamación interpuesta contra Resolución dictada por la Dependencia Regional de Aduanas, desestimatoria de recurso de reposición formulado frente a liquidación propuesta en actas de disconformidad nums. NUM001 , NUM002 y NUM003 , relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; actas que sustancialmente se basan en que, habiendo matriculado el recurrente determinados vehículos con exención del impuesto, al haberse acogido al art. 66.1°- c de la Ley 38/92 -vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler-, sin embargo, el mismo los transfirió, en unos casos para servicio particular, y en otros casos a empresa dedicada también al alquiler de vehículos sin conductor (Autos Reipa S. L.), constando igualmente que el interesado -dado de alta en el IAE en 1992- presentó con fecha 22-11-93 baja con efectos 30-12-92, por lo que, a tenor del art. 65.3º de la Ley del Impuesto debería haber liquidado el mismo.

  2. La parte recurrente fundamenta en síntesis su pretensión en los siguientes argumentos:

    1. De los 21 vehículos a que se refieren las 3 actas, 8 de ellos fueron transferidos para destino particular, no en 1993 conforme...

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