STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:2024
Número de Recurso2163/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.163/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 104 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.163/96 seguido a instancia de D. Jose Pablo , que comparece representado por el Procurador D. Antonio Luis Bonilla Martos y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto revoque y deje sin efecto la Resolución adoptada por el Iltmo. Sr. Director General de Obras Publicas y Transportes de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha Registro de Salida 10 de Abril de 1.996, por la que se desestima el Recurso Ordinario formulado por mi mandante contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 22 de Febrero de 1.994, recaída en el Expediente Sancionador nº J- 02171-093, vehículo KE-....-X (Rfa.: Nctspa), anulando y dejando en consecuencia sin efecto alguno esta última resolución.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de Abril de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, dictada en el expediente sancionador nº J-02171-0/93, por la que se le impuso una multa de 100.000 pesetas...

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