STSJ Asturias , 30 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:4026
Número de Recurso1430/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101465 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001430 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. ALSA Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 565 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1430/99, interpuesto por

AUTOMOVILES LUARCA, S.A., representada por el Procurador D. Angel García Cosío, actuando bajo la dirección letrada de D. Martín Moreno Fernández, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como Codemandado, ASTURIANA DE TURISMO, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Rodríguez Díaz, actuando bajo la dirección letrada de Dña. María Josefa Corte Corte, versando el recurso sobre concesión de servicio de transporte por Carretera (Hueria-Siero). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acto impugnado, la imposición de prohibición de tráfico de y entre La Secada y Pola de Siero, y viceversa, el reconocimiento a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemanda para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia desestimado el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por Auto de 20 de junio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2004 , en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la denegación presunta por silencio del recurso de súplica formulado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra decisión de la Consejería de Fomento, de fecha 17 de marzo de 1999, en la que se autorizó la sustitución de la concesión de servicio público regular y permanente de transporte de viajeros por carretera de uso general entre la Hueria de Carrocera y Pola de Siero, siendo titular la empresa mercantil "Asturiana de Turismo, S. A." y la modificación de su itinerario.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se expone que la empresa hoy recurrente, es titular de la concesión del servicio público regular de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera entre Ribadeo y el Santuario de Nuestra Señora de Covadonga con hijuelas, expediente concesional, número V-3376, producto de la unificación (U- 331) realizada en el año 1982 de varias concesiones de la que era titular, entre ellas la V-1128 entre "Ribadeo-Ribadesella e hijuelas", publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de 1956, convalidando el servicio que venía explotando, encontrándose entre los tráficos autorizados con carácter exclusivo el de Pola de Siero y La Secada y viceversa, presentando escrito con fecha 21 de enero de 1998 la empresa Astursa, titular de la concesión regular de transporte de viajeros entre La Hueria de Carrocera y Pola de Siero (PA-74), comunicando a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la sustitución del itinerario desde Aramil a Pola de Siero, realizado por las carreteras locales...

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