STSJ Andalucía 201/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2007:4339
Número de Recurso743/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 201 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 743/2000, seguido a instancia de la entidad mercantil TOMÁS PADILLA S.L., que comparece representada por la Procuradora doña María de los Angeles Calvo Sainz y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.322.658 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de abril de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada que se detalla en el primer fundamento jurídico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida o subsidiariamente reduciendo la sanción a imponer sobre la porción de base imponible no declarada de 3.813.720 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por no haberse propuesto en forma y no habiendose solicitado la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada en el expediente n1 23/16523/98 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil recurrente contra el acuerdo sancionador dictado por el Jefe de la Inspección Tributaria de la Delegación de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 9 de diciembre de 1998, por el que se le impuso una sanción de multa de 7.322.658 pesetas por infracción tributaria grave en relación con el Impuesto sobre Sociedades del año 1995, y ello como consecuencia del acta de conformidad n1AO1 70187622 extendida por la Inspección, en la que, entre otros extremos, se hace constar que había presentado declaración-liquidación por el tributo de referencia, cuando no debió tributar por el mismo, por tratarse de una sociedad a la que le es de aplicación el régimen de las sociedades transparentes, previsto en el articulo 52.1 de la Ley 18/1991 .

La parte demandante alega la inadecuación a derecho de los actos impugnados, porque se le ha sancionado sin respetar su derecho a no autoinculparse; con violación del principio de tipicidad de la infracción, ya que la sociedad ha tributado por el Impuesto de Sociedades; sin acreditación de su culpabilidad y sin respeto al...

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