STSJ Comunidad de Madrid 10589/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13443 |
Número de Recurso | 922/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10589/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10589/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN
RECURSO Nº 922 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.589
Presidente Ilmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 922/2005 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2005, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Ismael contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 9,89 €; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Galán Padilla.
La cuantía del recurso es de 9,89 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo mismo hizo la representación procesal de la parte codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2005, estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso D. Ismael contra la liquidación que le fue girada por la actora sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de recurso cameral permanente por determinado importe como socio de las sociedades en régimen de transparencia fiscal Afyl Cotabilidades S.L.
En esta resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación por entender que no era correcta la exacción del recurso cameral permanente al reclamante, por entender que el recurso cameral permanente era constitucional como había proclamado el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas y que las actividades propias de asesores tributarios y contables, constituyen profesiones liberales a los efectos de la excepción que contiene el art 6.2, segundo párrafo de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estrictamente profesional ajena a la actividad comercial caracterizada por la necesaria conexión entre producción y consumo, tanto de bienes como de servicios, aunque la reclamante este dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se confirme la liquidación del recurso cameral permanente que giro al socio de una sociedad mercantil cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable por los que tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que le confiere la cualidad de elector y obligado al pago del recurso cameral, de conformidad con los artículos 6, 12 y 13 de la Ley 3/1993 y con las sentencias de nuestro tribunal que cita.
El Abogado del Estado se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de derecho del...
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