STSJ Comunidad de Madrid 10589/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13443
Número de Recurso922/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10589/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10589/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 922 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.589

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 922/2005 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2005, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Ismael contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 9,89 €; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Galán Padilla.

La cuantía del recurso es de 9,89 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo mismo hizo la representación procesal de la parte codemandada.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2005, estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso D. Ismael contra la liquidación que le fue girada por la actora sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de recurso cameral permanente por determinado importe como socio de las sociedades en régimen de transparencia fiscal Afyl Cotabilidades S.L.

En esta resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación por entender que no era correcta la exacción del recurso cameral permanente al reclamante, por entender que el recurso cameral permanente era constitucional como había proclamado el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas y que las actividades propias de asesores tributarios y contables, constituyen profesiones liberales a los efectos de la excepción que contiene el art 6.2, segundo párrafo de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estrictamente profesional ajena a la actividad comercial caracterizada por la necesaria conexión entre producción y consumo, tanto de bienes como de servicios, aunque la reclamante este dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se confirme la liquidación del recurso cameral permanente que giro al socio de una sociedad mercantil cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable por los que tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que le confiere la cualidad de elector y obligado al pago del recurso cameral, de conformidad con los artículos 6, 12 y 13 de la Ley 3/1993 y con las sentencias de nuestro tribunal que cita.

El Abogado del Estado se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de derecho del...

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